Organizar una fiesta sin molestar a los vecinos
IMPORTANTE: cada vez que hagas una fiesta y/o reunión tenés que hacer el mismo procedimiento.
Obligaciones de un anfitrión y de los invitados.
1) sé amable, saluda siempre aun cuando no te saluden y no confundir, los vecinos no son tus amigos, son tus vecinos.
2) avisar a los vecinos con tiempo, la hora de inicio y de fin y cumplir con la palabra (limite racional es terminar una fiesta y/o reunión a las 2 de la madrugada) para permitir que los vecinos puedan dormir.
2) avisar a los vecinos con tiempo, la hora de inicio y de fin y cumplir con la palabra (limite racional es terminar una fiesta y/o reunión a las 2 de la madrugada) para permitir que los vecinos puedan dormir.
3) invitarlos si es posible
4) dejar un numero de teléfono de contacto y nombre del responsable para evitar que el vecino llame a la policía al no recibir respuestas.
5) evitar la música y terminar la fiesta y/o reunión en algún local bailable habilitado.
6) evitar hacer fiesta y/o reunión al aire libre y de ser posible, realizar en un lugar habilitado y preparado.
7) evita que los invitados permanezcan en la calle causando desorden y que no dañen las veredas ni orinen la casa de los vecinos y zonas comunes. (preguntar a tus invitados si vienen en autos y pensar un lugar para dejarlo, pedir permiso a los vecinos de ser necesario subirlo a una vereda)
9) limpia la basura que se haya generado por casualidad en la casa de los vecinos y zonas comunes.
10) pedir disculpas al día siguiente y escuchar las quejas y recomendaciones.
¿Los vecinos organizaron una fiesta y/o reunión sin cumplir con nada de lo anterior?
Llamá al 911 dando la dirección, no es necesario ir a la comisaria, no es necesario dar tu nombre ni tu dirección.
La policía de Santa Fe (o de tu provincia o estado) debe concurrir y detener la molestia, si los molestos continúan, podés llamar tantas veces como necesites hasta que la policía concurra, solicitá al 911 que se labren las actas y que se informe al juzgado de faltas de la provincia con sede en tribunales y toma nota del día y hora en que llamaste.
Si sigue sin solucionarse también podés hacer tu reporte al 0800 444 3583 las 24 horas denunciando que la central de emergencias se niega a enviar el personal de seguridad y a labrar el acta de infracción al código de faltas de la provincia ley provincial 10703.
¿que dice el código de faltas?
CAPITULO I - Contra la tranquilidad y el orden públicoleer todo el código de faltas clickea ACÁ
ARTICULO 63 (Ex 61).- Intranquilidad pública.
El que en lugar público o abierto al público voceare o propalare noticias falsas que pueden llevar a la población intranquilidad o temor, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta tres jus.
ARTICULO 64 (Ex 62).- Actos turbatorios o molestias.
Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier forma, serán reprimidos con arresto hasta quince días.
ARTICULO 65 (Ex 63).- Perturbación de reuniones.
El que con propósito de hostilidad o de burla perturbare una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa, acto político o cualquier otro de carácter lícito que se realizare ya sea en lugares públicos o en locales privados, será reprimido con arresto hasta veinte días.
ARTICULO 66 (Ex 64).- Obstrucción maliciosa del tránsito.
El que maliciosamente dificultare, obstaculizare o impidiere el tránsito o circulación en cualquier forma, será reprimido con arresto hasta diez días.
ARTICULO 67 (Ex 65).- Ruidos molestos.
El que con ruidos o sonidos de cualquier especie, o ejercitando un oficio ruidoso provocare molestias que excedieran la normal tolerancia, será reprimido con arresto hasta cinco días o multa hasta medio jus. Igual pena se impondrá a quien con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes.
ARTICULO 68 (Ex 66).- Reuniones y manifestaciones sin aviso previo.
Los que omitiendo dar aviso previo y fehaciente a la autoridad policial, promovieren la realización de reuniones o asambleas fuera de recintos privados, o manifestaciones por vía pública y ocasionaren perturbaciones al orden público, serán reprimidos con multa hasta medio jus.
IMPORTANTE:
Las fiestas en casas particulares son responsabilidad de la policía de Santa Fe, y si desde el 911 te dicen "llamá a la municipalidad" es una delegación de una facultad otorgada y un incumplimiento de deberes de funcionario publico al negarse ya que es la única que puede intervenir entre privados, el municipio solo puede actuar en caso de que una de las partes sea un negocio, usando su poder de policía para clausurar. La policía tiene además el poder de arrestar.
Dato: El valor del "jus" es de $2.166,23, actualizado al 29/5/2018. (click acá para ver la cifra actualizada)
Fuente: Santa Fe Necesita Descansar
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