Santa Fe Capital | Ya está en vigencia la ordenanza que prohíbe la pirotecnia en la ciudad

Fue aprobada en el Concejo por unanimidad y el Ejecutivo la promulgó. Ahora resta su reglamentación para su implementación. La Secretaría de Control es la responsable de su cumplimiento



Mediante la ordenanza Nº 12.429, la ciudad de Santa Fe es un territorio libre de pirotecnia. Esta norma fue sancionada por el Concejo Municipal con el aval de todos los concejales el mes pasado y fue promulgada por el Ejecutivo hace unos 15 días, es decir que desde el 7 de noviembre está en vigencia. Ahora solo resta establecer de qué manera se aplicará.
Esta ordenanza prohíbe "en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería".

En este sentido, se considera artefacto pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción. Es necesario aclarar también que la aplicación se irá dando en forma progresiva durante dos años.
Es decir que el Ejecutivo Municipal "deberá determinar en este plazo máximo e improrrogable la instrumentación progresiva de lo dispuesto, otorgando mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso", establece uno de los artículos.
Al mismo tiempo la norma prevé la aplicación de sanciones que van desde una multa de un salario mínimo vital y móvil y decomiso de mercadería; a una pena de dos salarios mínimo vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un día en caso de una segunda infracción; y un castigo de tres o cuatro salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio de dos o cinco días, en caso de reincidir por tercera vez.
Hoy el salario mínimo vital y móvil es de 8.860 pesos y desde el 1 de enero de 2018 pasará a 9.500 pesos. En estos valores rondará entonces la multa para los que no cumplan con dicha normativa. 
 
fuente: Uno Santa Fe 21/11/2017

texto de la ordenanza leer la normativa

ORDENANZA Nº 12429
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE 
 
O R D E N A N Z A
 
Art. 1º:Declárase a la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz “Territorio libre dePirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 2º:
Prohíbase en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.
Art. 3º:
Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.
Art. 4º:
Exceptúase de la presente prohibición a:
a)Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales,
a tal efecto deberá contar con autorización previa del Departamento
Ejecutivo Municipal y/o quien éste designe como autoridad de aplicación
competente;
b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.

Art. 5º:
Incorpórase el artículo 49° Bis a la Ordenanza Nº 7.882
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Régimen de Infracciones y Penalidades
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Título IV “Faltas contra la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana”, el siguiente texto:
Art. 49 Bis
: A la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, en contravención a las normas vigentes, se aplicará la siguiente escala de sanciones:
Primera Infracción: multa de un (1) salario mínimo, vital y móvil y decomiso de mercadería;
Segunda Infracción: multa de dos (2) salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día;
Tercera Infracción: multa de tres (3) o cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de la mercadería y clausura del comercio de dos (2) a cinco (5) días.
Se determina como unidad de medida al salario mínimo, vital y móvil establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina INDEC”.
Art. 6º:
El Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de la clasificación establecida en la reglamentación parcial de la Ley Nacional Nº 20.429
Decreto Nº302/83, deberá determinar en el plazo máximo e improrrogable de dos (2) años la instrumentación progresiva de lo dispuesto en el artículo 2°, debiendo otorgar mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos
explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso.

Asimismo deberá proceder a realizar una amplia divulgación de la presente norma y su reglamentación, comunicándola de forma fehaciente a los comerciantes de la Ciudad a los que se les deberá entregar copia simple de la misma.
Art. 7º:
Procédase a la redacción del texto ordenado de la Ordenanza Nº 7.882
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Régimen de Infracciones y Penalidades.
Art. 8º:
Derógase la Ordenanza Nº 8.804, actualizada por la Ordenanza Nº 10.730 ytoda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 9º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2017
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Presidente: Sr. Sebastián Atilio Alberto Pignata
Secretario Legislativo: Abog. Mariano Manuel Bär

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