Santa Fe Capital | Se aguarda la promulagacion del intendente
La Ordenanza fue impulsada por el presidente del Bloque Justicialista “Santa Fe es una sola”, Ignacio Martínez Kerz y fue aprobada por todo el cuerpo de concejales. De esta manera se prohíbe “en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería”.
fuente: concejo municipal de Santa Fe 13/10/2017
¿Que dice el proyecto aprobado?
El jueves 12 de septiembre se aprobó una ordenanza que prohíbe el uso y venta de pirotecnia que ahora aguarda la aprobación del ejecutivo municipal.
Este es el Proyecto de Ordenanza sobre Pirotecnia
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º.-
Declárase
a la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz “Territorio libre de
pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente
Ordenanza.
Art. 2º.-
Prohíbase en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia,
fabricación, manipulación, circulación, transporte,
comercialización, depósito y expendio al público mayorista o
minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o
cohetería.
Art. 3º.-
Se
considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado
fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos
visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que
se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o
ficción.
Art. 4º.-
Exceptúase
de la presente prohibición a:
-
Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de “fuegos artificiales visuales”, a tal efecto deberá contar con autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal y/o quien este designe como autoridad de aplicación competente;
-
Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.
Art. 5º.-
Incorpórase el artículo 49 bis a la Ordenanza Nº 7882 “Régimen
de Infracciones y Penalidades”, Título IV “Faltas contra la
Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana”, el siguiente texto:
“Artículo 49 bis:
A la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte,
comercialización, depósito y expendio al público mayorista o
minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o
cohetería, en contravención a las normas vigentes, se aplicará la
siguiente escala de sanciones:
1º Primera
Infracción: multa de un (1) salario mínimo, vital y móvil y
decomiso de mercadería;
2º Segunda
Infracción: multa de dos (2) salarios mínimo, vital y móvil,
decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día;
3º Tercera
Infracción: multa de tres (3) o cuatro (4) salarios mínimo, vital y
móvil, decomiso de la mercadería y clausura del comercio de dos (2)
o cinco (5) días.
Se determina como
unidad de medida al salario mínimo, vital y móvil establecido por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República
Argentina (INDEC)”.
Art. 6º.-
Procédase a la redacción del texto ordenado de la Ordenanza Nº
7882 “Régimen de Infracciones y Penalidades”.
Art. 7º.-
El Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de la clasificación
establecida en la reglamentación parcial de la Ley Nacional Nº
20429 – Decreto Nº 302/83, deberá determinar en el plazo máximo
e improrrogable de dos (2) años la instrumentación progresiva de lo
dispuesto en el artículo 2, debiendo otorgar mayor plazo de
aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto
ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando
otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que
ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación
y uso.
Asimismo deberá
proceder a realizar una amplia divulgación de la presente norma y su
reglamentación, comunicándola de forma fehaciente a los
comerciantes de la cuidad a los que se les deberá entregar una copia
simple.
Art. 8º.-
Derógase la Ordenanza Nº 8804, actualizada por la Ordenanza Nº
10730 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 9º.-
De forma.-
FUNDAMENTOS
Concejales y Concejalas:
El presente proyecto de
ordenanza tiene como finalidad prohibir la utilización, fabricación,
almacenamiento, tenencia, venta, exhibición, distribución y/o
comercialización de artificios pirotécnicos sean o no de venta
libre y/o fabricación autorizada en todo el ejido urbano de la
ciudad, con las excepciones propuestas en la misma.
Las terribles
consecuencias que año tras año se producen por el uso de elementos
de pirotecnia hacen necesario instrumentar acciones tendientes a
proteger la vida, salud y seguridad de las personas, los animales, el
ambiente y las cosas.
Acercándose las fechas
navideñas esta situación se agrava. Prueba de ello surge de los
datos estadísticos relevados por el Hospital José M. Cullen donde
se observa un incremento mayor de accidentes provocados por estos
peligrosos elementos pirotécnicos para las fiestas de navidad y año
nuevo.
Los accidentes se
manifiestan en daños y lesiones a la salud e integridad física de
las personas – muchas veces irreversibles – , como quemaduras de
distintos grados, traumas auditivos, alteraciones nerviosas, por
mencionar solo algunos, y que en la mayoría de los casos deben ser
atendidos en el sistema de salud pública.
Los informes
presentados por diferentes organismos públicos y privados de nuestra
ciudad, como el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, el
Instituto de Otorrinolaringología, el Colegio de Fonoaudiólogos, la
Sociedad Argentina de Pediatría, la Asociación Civil Dignidad
Animal, entre otros dan prueba de ello.
Los informes de los
organismos mencionados afirman la gravedad en la utilización de
material pirotécnico, resultando necesario arbitrar acciones que
contribuyan a garantizar la tranquilidad en la salud, la seguridad y
el bienestar de las personas; el cuidado de los animales por sufrir
ellos también efectos nocivos por el uso de estos elementos de
cohetería; del ambiente en general por afectar el ecosistema y el
fuerte impacto ambiental y material negativo que causan estos
conocidos artificios y; de los bienes públicos y privados como ser
rotura de vidrios, quema de contenedores plásticos o incendios en
propiedades, por mencionar solo algunos hechos dañosos ocasionados
por uso de pirotecnia.
Es un deber indelegable
del Municipio velar por la seguridad de los vecinos de nuestra
ciudad. Es por eso que se tornan necesarias acciones de gobierno en
la toma de medidas que contribuyan a una convivencia social armónica
en el marco de respeto por el derecho de los otros, fomentando
acciones que desalienten los comportamientos agresivos que violentan
los derechos colectivos.
Este proyecto ha sido
presentado en el transcurso del año 2012 – Expediente
CO-0062-00888315-9 – y representado en el año 2014 –
Expediente ……. –, en ambas oportunidades y, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 191 del Reglamento Interno de este
Cuerpo, ha perdido estado parlamentario.
Por la importancia que
el mismo detenta insistimos en su presentación. Más aún teniendo
en cuenta el apoyo que el mismo ha tenido en distintas organizaciones
de la comunidad y en la sociedad santafecina en general.
Por todo lo expuesto,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
ordenanza.
Fuente: Santa Fe Necesita Descansar 17/10/2017
Ahora, la ciudad de Santa Fe es un territorio libre de pirotecnia
Con las organizaciones proteccionistas de los animales y agrupaciones como Hablemos de Autismo TEA Santa Fe como testigos, el Concejo
Municipal aprobó una ordenanza a través de la cual se declara a la
ciudad "Territorio libre de pirotecnia". La propuesta llegó finalmente
al recinto luego de dar vuelta por las distintas comisiones desde 2012,
pero lo hizo tras lograr el consenso de los actores involucrados y de
esta manera cosechó los votos de todos los concejales.
El
edil Ignacio Martínez Kerz (PJ-Santa Fe es una Sola) es del autor de la
iniciativa que en el texto votado indica textualmente: "Prohíbase en
todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación,
manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y
expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo
elemento de pirotecnia o cohetería".
En este
sentido, se considera artefacto pirotécnico o de cohetería al destinado
fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles
mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o
accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción. Es necesario
aclarar también que la aplicación se irá dando en forma progresiva
durante dos años.
Es decir que el Ejecutivo
Municipal "deberá determinar en este plazo máximo e improrrogable la
instrumentación progresiva de lo dispuesto, otorgando mayor plazo de
aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y
peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor
plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto
ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso", establece uno de los
artículos.
Excepción y penalidades
De
todas manera, la ordenanza aprobada plantea exceptuar de la prohibición
a los particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la
utilización de los elementos prohibidos por la norma lo fuera en el
marco de la organización y realización de espectáculos de "fuegos
artificiales visuales". A tal efecto, deberá contar con autorización
previa de la Municipalidad y/o quien éste designe como autoridad de
aplicación competente. También quedan a margen de esta prohibición las
Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de
sus funciones específicas.
Al mismo tiempo la norma
prevé la aplicación de sanciones que van desde una multa de un salario
mínimo vital y móvil y decomiso de mercadería; a una pena de dos
salarios mínimo vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio
por un día en caso de una segunda infracción; y un castigo de tres o
cuatro salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura
del comercio de dos o cinco días, en caso de reincidir por tercera vez.
Esta
ordenanza también aclara que el municipio deberá realizar una amplia
divulgación de la norma y su reglamentación, comunicándola de forma
fehaciente a los comerciantes de la ciudad a los que se les deberá
entregar copia de la misma.
Los fundamentos
Esta
es una ordenanza que se viene discutiendo desde el 2012 "y se trabajo
mucho en la comunidad con el apoyo de instituciones vinculadas con los
animales, que busca defender los intereses de la comunidad en su
conjunto, que protege a nuestros niños, animales y ancianos, y al medio
ambiente; y se logró aprobar por unanimidad después de mucho trabajo",
dijo Martínez Kerz.
Manifestó su deseo de que esta
norma se aplique a nivel provincial. "En la cámara de Diputados se
encuentra en discusión una prohibición total en todo Santa Fe y está en
su última etapa para ser aprobada. Por eso celebro el acompañamiento de
todas las instituciones y de todos mis pares que integran todos los
bloques", manifestó más adelante.
"Resulta
imperioso buscar una solución a esta situación estableciendo normas de
fácil aplicación, promoviendo la concientización y prevención para
finalmente establecer una sanción a quienes no cumplan con lo dispuesto
en la misma y realicen esta actividad, poniendo así en riesgo a la
comunidad en su conjunto. Todo esto en el marco del deber del Municipio
en relación al diseño y la implementación de este tipo de políticas, las
cuales tienen por objeto la promoción y protección en pos del cuidado a
la salud, de los animales, al medio ambiente y a la propiedad",
consideró el edil.
Antes de finalizar el concejal
del PJ manifestó: "Nadie se puede sorprender porque desde junio de 2012
se viene discutiendo este tema. Hay localidades que avanzaron mucho y
nosotros alcanzamos esta herramienta legislativa por unanimidad. Los
funcionarios del Ejecutivo Municipal están al tanto de esta sanción y
hasta el propio intendente en una oportunidad me manifestó que estaba de
acuerdo con esta iniciativa y esperaba que el Concejo encontrara la
ordenanza más correcta para su aplicación".
Los protagonistas
Durante
la sesión estuvieron representantes de instituciones proteccionistas y
de la sociedad civil santafesina que apoyaron en el tiempo y trabajaron
por la sanción de la ordenanza, entre otros Dignidad Animal, Cepronat
(Centro Protección a la Naturaleza), Hablemos de Autismo TEA Santa Fe,
el gremio Atsa, la Sociedad Protectora de Animales, la Asociación del
Parque Federal y Afada (Asociación de funcionarios abogados por el
derecho de los animales). Cabe recordar otras instituciones colaboraron
en la adhesión a la iniciativa como UPCN filial Santa Fe, el Centro de
ex Combatientes de Malvinas, Addera (Asociación Defensa Derechos del
Animal) y SOS Caballos.
Miriam Belenguer es mamá de Alfonso,
un nene con autismo y ella pertenece al colectivo Hablemos de Autismo
TEA Santa Fe. Muy contenta se manifestó luego de la sanción de la
ordenanza. "Es un paso muy importante, es fundamental, se una protección
clave no solo para los animales sino también para las personas, en
especial nuestro colectivo que sufren mucho la pirotecnia, sobre todo la
ruidosa", destacó.
Más adelante dijo: "Esto va a
ayudar para poner un límite y ojalá se replique en toda la provincia a
través de una ley para toda Santa Fe. Esperamos que las personas se
concienticen sobre el daño que provoca y cumplan con lo que establece
esta iniciativa que se aprobó en el Concejo".
Por
su parte, Gabriel Piedrabuena de Dignidad Animal recordó cuando
comenzaron con toda esta movida en 2008, en el camino se cruzaron con
concejales de distintas bancadas, pero el que finalmente lo toma es
Ignacio Martínez Kerz. Para apoyar el proyecto se recolectaron más de 10
mil firmas y cosecharon los avales de muchas instituciones y la
sociedad comenzaba a sencibilizarse.
"Más que
prohibir la pirotecnia lo que se hizo en el Concejo fue elevar la
calidad de vida de los santafesinos, de incluirnos a todos. Los que
tenemos animales tenemos que encerrarlos y hasta en algunos casos,
sedarlos; y a los chicos pequeños tenemos que ponerles tapones de
algodón; las personas discapacitadas se alteran un poco más; en
definitiva este es un avance en beneficio de todas la sociedad",
manifestó el representante de la organización en defensa de los
animales.
Deseo también que el intendente avale
esta ordenanza y la promulgue para que se comience a aplicar lo antes
posible. "Ahora tendremos que ir mutando nuestras maneras de festejar y
hay que hacerle el acompañamiento a los comerciantes, pero hay otras
maneras de divertirse, antes había dos sociedades a la hora de una
festividad, por eso es hora de volver a reencontrarnos todos", finalizó
Piedrabuena.
fuente: UNO Santa Fe 12/10/2017
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