Santa Fe Capital | Se aguarda la promulagacion del intendente


La Ordenanza fue impulsada por el presidente del Bloque Justicialista “Santa Fe es una sola”, Ignacio Martínez Kerz y fue aprobada por todo el cuerpo de concejales. De esta manera se prohíbe “en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería”.

fuente: concejo municipal de Santa Fe  13/10/2017

¿Que dice el proyecto aprobado?


El jueves 12 de septiembre se aprobó una ordenanza que prohíbe el uso y venta de pirotecnia que ahora aguarda la aprobación del ejecutivo municipal.

Este es el Proyecto de Ordenanza sobre Pirotecnia


PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º.- Declárase a la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz “Territorio libre de pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 2º.- Prohíbase en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.
Art. 3º.- Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o ficción.
Art. 4º.- Exceptúase de la presente prohibición a:
  1. Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de “fuegos artificiales visuales”, a tal efecto deberá contar con autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal y/o quien este designe como autoridad de aplicación competente;
  2. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.
Art. 5º.- Incorpórase el artículo 49 bis a la Ordenanza Nº 7882 “Régimen de Infracciones y Penalidades”, Título IV “Faltas contra la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana”, el siguiente texto:
Artículo 49 bis: A la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, en contravención a las normas vigentes, se aplicará la siguiente escala de sanciones:
1º Primera Infracción: multa de un (1) salario mínimo, vital y móvil y decomiso de mercadería;
2º Segunda Infracción: multa de dos (2) salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día;
3º Tercera Infracción: multa de tres (3) o cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de la mercadería y clausura del comercio de dos (2) o cinco (5) días.
Se determina como unidad de medida al salario mínimo, vital y móvil establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC)”.
Art. 6º.- Procédase a la redacción del texto ordenado de la Ordenanza Nº 7882 “Régimen de Infracciones y Penalidades”.
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de la clasificación establecida en la reglamentación parcial de la Ley Nacional Nº 20429 – Decreto Nº 302/83, deberá determinar en el plazo máximo e improrrogable de dos (2) años la instrumentación progresiva de lo dispuesto en el artículo 2, debiendo otorgar mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso.
Asimismo deberá proceder a realizar una amplia divulgación de la presente norma y su reglamentación, comunicándola de forma fehaciente a los comerciantes de la cuidad a los que se les deberá entregar una copia simple.
Art. 8º.- Derógase la Ordenanza Nº 8804, actualizada por la Ordenanza Nº 10730 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 9º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Concejales y Concejalas:
El presente proyecto de ordenanza tiene como finalidad prohibir la utilización, fabricación, almacenamiento, tenencia, venta, exhibición, distribución y/o comercialización de artificios pirotécnicos sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada en todo el ejido urbano de la ciudad, con las excepciones propuestas en la misma.
Las terribles consecuencias que año tras año se producen por el uso de elementos de pirotecnia hacen necesario instrumentar acciones tendientes a proteger la vida, salud y seguridad de las personas, los animales, el ambiente y las cosas.
Acercándose las fechas navideñas esta situación se agrava. Prueba de ello surge de los datos estadísticos relevados por el Hospital José M. Cullen donde se observa un incremento mayor de accidentes provocados por estos peligrosos elementos pirotécnicos para las fiestas de navidad y año nuevo.
Los accidentes se manifiestan en daños y lesiones a la salud e integridad física de las personas – muchas veces irreversibles – , como quemaduras de distintos grados, traumas auditivos, alteraciones nerviosas, por mencionar solo algunos, y que en la mayoría de los casos deben ser atendidos en el sistema de salud pública.
Los informes presentados por diferentes organismos públicos y privados de nuestra ciudad, como el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, el Instituto de Otorrinolaringología, el Colegio de Fonoaudiólogos, la Sociedad Argentina de Pediatría, la Asociación Civil Dignidad Animal, entre otros dan prueba de ello.
Los informes de los organismos mencionados afirman la gravedad en la utilización de material pirotécnico, resultando necesario arbitrar acciones que contribuyan a garantizar la tranquilidad en la salud, la seguridad y el bienestar de las personas; el cuidado de los animales por sufrir ellos también efectos nocivos por el uso de estos elementos de cohetería; del ambiente en general por afectar el ecosistema y el fuerte impacto ambiental y material negativo que causan estos conocidos artificios y; de los bienes públicos y privados como ser rotura de vidrios, quema de contenedores plásticos o incendios en propiedades, por mencionar solo algunos hechos dañosos ocasionados por uso de pirotecnia.
Es un deber indelegable del Municipio velar por la seguridad de los vecinos de nuestra ciudad. Es por eso que se tornan necesarias acciones de gobierno en la toma de medidas que contribuyan a una convivencia social armónica en el marco de respeto por el derecho de los otros, fomentando acciones que desalienten los comportamientos agresivos que violentan los derechos colectivos.
Este proyecto ha sido presentado en el transcurso del año 2012 – Expediente CO-0062-00888315-9 – y representado en el año 2014 – Expediente ……. –, en ambas oportunidades y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 191 del Reglamento Interno de este Cuerpo, ha perdido estado parlamentario.
Por la importancia que el mismo detenta insistimos en su presentación. Más aún teniendo en cuenta el apoyo que el mismo ha tenido en distintas organizaciones de la comunidad y en la sociedad santafecina en general.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ordenanza.
 Fuente: Santa Fe Necesita Descansar 17/10/2017

Ahora, la ciudad de Santa Fe es un territorio libre de pirotecnia

Con las organizaciones proteccionistas de los animales y agrupaciones como Hablemos de Autismo TEA Santa Fe como testigos, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza a través de la cual se declara a la ciudad "Territorio libre de pirotecnia". La propuesta llegó finalmente al recinto luego de dar vuelta por las distintas comisiones desde 2012, pero lo hizo tras lograr el consenso de los actores involucrados y de esta manera cosechó los votos de todos los concejales.
El edil Ignacio Martínez Kerz (PJ-Santa Fe es una Sola) es del autor de la iniciativa que en el texto votado indica textualmente: "Prohíbase en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería".
En este sentido, se considera artefacto pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción. Es necesario aclarar también que la aplicación se irá dando en forma progresiva durante dos años.
Es decir que el Ejecutivo Municipal "deberá determinar en este plazo máximo e improrrogable la instrumentación progresiva de lo dispuesto, otorgando mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso", establece uno de los artículos.
Excepción y penalidades
De todas manera, la ordenanza aprobada plantea exceptuar de la prohibición a los particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de "fuegos artificiales visuales". A tal efecto, deberá contar con autorización previa de la Municipalidad y/o quien éste designe como autoridad de aplicación competente. También quedan a margen de esta prohibición las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.
Al mismo tiempo la norma prevé la aplicación de sanciones que van desde una multa de un salario mínimo vital y móvil y decomiso de mercadería; a una pena de dos salarios mínimo vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un día en caso de una segunda infracción; y un castigo de tres o cuatro salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio de dos o cinco días, en caso de reincidir por tercera vez.
Esta ordenanza también aclara que el municipio deberá realizar una amplia divulgación de la norma y su reglamentación, comunicándola de forma fehaciente a los comerciantes de la ciudad a los que se les deberá entregar copia de la misma.

Los fundamentos
Esta es una ordenanza que se viene discutiendo desde el 2012 "y se trabajo mucho en la comunidad con el apoyo de instituciones vinculadas con los animales, que busca defender los intereses de la comunidad en su conjunto, que protege a nuestros niños, animales y ancianos, y al medio ambiente; y se logró aprobar por unanimidad después de mucho trabajo", dijo Martínez Kerz.
Manifestó su deseo de que esta norma se aplique a nivel provincial. "En la cámara de Diputados se encuentra en discusión una prohibición total en todo Santa Fe y está en su última etapa para ser aprobada. Por eso celebro el acompañamiento de todas las instituciones y de todos mis pares que integran todos los bloques", manifestó más adelante.
"Resulta imperioso buscar una solución a esta situación estableciendo normas de fácil aplicación, promoviendo la concientización y prevención para finalmente establecer una sanción a quienes no cumplan con lo dispuesto en la misma y realicen esta actividad, poniendo así en riesgo a la comunidad en su conjunto. Todo esto en el marco del deber del Municipio en relación al diseño y la implementación de este tipo de políticas, las cuales tienen por objeto la promoción y protección en pos del cuidado a la salud, de los animales, al medio ambiente y a la propiedad", consideró el edil.
Antes de finalizar el concejal del PJ manifestó: "Nadie se puede sorprender porque desde junio de 2012 se viene discutiendo este tema. Hay localidades que avanzaron mucho y nosotros alcanzamos esta herramienta legislativa por unanimidad. Los funcionarios del Ejecutivo Municipal están al tanto de esta sanción y hasta el propio intendente en una oportunidad me manifestó que estaba de acuerdo con esta iniciativa y esperaba que el Concejo encontrara la ordenanza más correcta para su aplicación".

Los protagonistas
Durante la sesión estuvieron representantes de instituciones proteccionistas y de la sociedad civil santafesina que apoyaron en el tiempo y trabajaron por la sanción de la ordenanza, entre otros Dignidad Animal, Cepronat (Centro Protección a la Naturaleza), Hablemos de Autismo TEA Santa Fe, el gremio Atsa, la Sociedad Protectora de Animales, la Asociación del Parque Federal y Afada (Asociación de funcionarios abogados por el derecho de los animales). Cabe recordar otras instituciones colaboraron en la adhesión a la iniciativa como UPCN filial Santa Fe, el Centro de ex Combatientes de Malvinas, Addera (Asociación Defensa Derechos del Animal) y SOS Caballos.
Miriam Belenguer es mamá de Alfonso, un nene con autismo y ella pertenece al colectivo Hablemos de Autismo TEA Santa Fe. Muy contenta se manifestó luego de la sanción de la ordenanza. "Es un paso muy importante, es fundamental, se una protección clave no solo para los animales sino también para las personas, en especial nuestro colectivo que sufren mucho la pirotecnia, sobre todo la ruidosa", destacó.
Más adelante dijo: "Esto va a ayudar para poner un límite y ojalá se replique en toda la provincia a través de una ley para toda Santa Fe. Esperamos que las personas se concienticen sobre el daño que provoca y cumplan con lo que establece esta iniciativa que se aprobó en el Concejo".
Por su parte, Gabriel Piedrabuena de Dignidad Animal recordó cuando comenzaron con toda esta movida en 2008, en el camino se cruzaron con concejales de distintas bancadas, pero el que finalmente lo toma es Ignacio Martínez Kerz. Para apoyar el proyecto se recolectaron más de 10 mil firmas y cosecharon los avales de muchas instituciones y la sociedad comenzaba a sencibilizarse.
"Más que prohibir la pirotecnia lo que se hizo en el Concejo fue elevar la calidad de vida de los santafesinos, de incluirnos a todos. Los que tenemos animales tenemos que encerrarlos y hasta en algunos casos, sedarlos; y a los chicos pequeños tenemos que ponerles tapones de algodón; las personas discapacitadas se alteran un poco más; en definitiva este es un avance en beneficio de todas la sociedad", manifestó el representante de la organización en defensa de los animales.
Deseo también que el intendente avale esta ordenanza y la promulgue para que se comience a aplicar lo antes posible. "Ahora tendremos que ir mutando nuestras maneras de festejar y hay que hacerle el acompañamiento a los comerciantes, pero hay otras maneras de divertirse, antes había dos sociedades a la hora de una festividad, por eso es hora de volver a reencontrarnos todos", finalizó Piedrabuena.
fuente: UNO Santa Fe 12/10/2017

Comentarios