Santa Fe | Ruido, la contaminación invisible
PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA CALIDAD ACÚSTICA
Ruido: la contaminación invisible
Un proyecto de ley que regula en la materia a
nivel nacional lleva diez años de debate y varios intentos de sanción en
el Congreso. Fue evaluado por ministros de todo el país en el ámbito
del Cofema. La última iniciativa tiene el aval del Senado. Experiencias
en tres universidades.
La norma apunta a los excesos de sonido, “que
alteran las condiciones ambientales normales en una determinada zona y
degradan la calidad de vida de sus habitantes”.
En octubre del año pasado, el Senado nacional otorgó
media sanción al proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Calidad
Acústica, de autoría de la entonces senadora Norma Morandini (Frente
Cívico por Córdoba, actual directora del Observatorio de Derechos
Humanos del Senado) con alcance para las actividades emisoras de ruidos o
vibraciones susceptibles de producir contaminación acústica y con el
objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población
y la preservación ambiental.
La iniciativa pretende prevenir y reducir la
contaminación acústica; evitar o mitigar los efectos negativos derivados
de esa contaminación para la salud humana, otros seres vivos y el
entorno natural o cultural, y promover la utilización y transferencia de
tecnologías adecuadas para el logro de las metas de calidad acústica
previstas por la ley. Para todo ello, se establece la creación de un
Plan Acústico para áreas urbanas con una población igual o superior a 50
mil personas.
El proyecto recoge como antecedentes las iniciativas
presentadas en el año 2006 por la diputada Marta Maffei y en 2010 por la
diputada Verónica Benas, ambas aprobadas por la Cámara Baja que
caducaron al no ser tratados en el Senado. La propuesta de Morandini sí
logró media sanción de esa Cámara pero ahora falta su aprobación en
Diputados donde fue girado a las comisiones de Recursos Naturales y de
Salud. También fue debatido con el ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación, Sergio Bergman, y en el ámbito del Consejo
Federal de Medio Ambiente (Cofema) que integran ministros del área de
todas las provincias.
DAÑOS Y PERJUICIOS
El texto, que contó con el aporte de especialistas de
distintos puntos del país, define a la contaminación acústica como el
incremento significativo de los niveles auditivos del medio, es decir,
un exceso de sonido que altera las condiciones ambientales normales en
una determinada zona y degrada la calidad de vida de sus habitantes.
Es provocada por la actividad humana y produce
efectos negativos sobre la salud física y mental de las personas, si
bien “no ocupa los primeros lugares en las denuncias sociales, dominadas
por la gestión de los residuos, la polución del aire, el tránsito o la
contaminación de las aguas”, tal cual se expone en los fundamentos.
Glosario
Calidad acústica: estado de ausencia de contaminación acústica.
Contaminación acústica: presencia de ruidos o
vibraciones en el ambiente, generados por la actividad humana, en
niveles tales que resulten perjudiciales para la salud de los seres
humanos y otros seres vivos, o produzcan deterioros en el entorno
natural o cultural.
Decibel (dB): unidad en la que se expresa el nivel
de presión sonora. Su definición podrá tomarse de la norma Iram 4.036/72
o de la que surja de su actualización o reemplazo.
Emisión: sonido o vibración generado por una fuente o actividad, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.
Inmisión: sonido o vibración existente en la posición del receptor expuesto al mismo.
Ruido: sonido que produce una sensación auditiva
considerada molesta o incómoda y que puede resultar perjudicial para la
salud de las personas u otros seres vivos.
Ruido blanco: es aquel ruido que contiene todas las
frecuencias audibles por el oído humano y presenta un nivel de energía
constante por frecuencia, con amplitudes aleatoriamente cambiantes.
Pared acústica: todo muro que actúa como obstáculo
para una onda sonora en su camino de propagación impidiendo continuar el
recorrido.
El dato
EXPERTOS
Para la redacción del proyecto de ley se contó con
la colaboración de organismos y profesionales dedicados a la
problemática de la contaminación acústica provocada por los ruidos
urbanos de Buenos Aires, Córdoba, Rosario y La Plata.
ANTECEDENTES
En España: el país europeo cuenta con el Sistema
Básico de Información sobre la contaminación Acústica (Sica). Éste
constituye la base de datos necesaria para la organización de la
información relativa a la contaminación acústica, y en particular, la
referente a los mapas estratégicos de ruido y planes de acción. Más
info: http://sicaweb.cedex.es/
En Londres: el aeropuerto Heathrow (Londres), el de
mayor tráfico en Europa, tiene planes de prohibir los vuelos
nocturnos, decisión vinculada con conseguir el visto bueno del gobierno
británico para construir una tercera pista pero también a un compromiso
con reducir la contaminación y el ruido.
En América: cuentan con legislación y estatutos en esta materia Bolivia, Chile, Venezuela, Uruguay y Costa Rica.
Sin embargo, desde la celebración de la Conferencia
de Naciones Unidas sobre el Medio Humano -también conocida como
“Conferencia de Estocolmo”- organizada por las Naciones Unidas en 1972,
el ruido ha sido declarado contaminante. Y sus consecuencias más
frecuentes sobre la salud son: deficiencia auditiva, interferencia en la
comunicación oral, trastorno del sueño y reposo, y efectos
psicofisiológicos sobre la salud mental, la conducta y el rendimiento.
UN DERECHO CONSTITUCIONAL
Con posterioridad a la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, se produjo la
reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 que incorporó a su
texto, entre otras modificaciones, el Artículo 41. Éste consagra el
derecho de todo habitante a gozar de un ambiente sano y establece una
serie de obligaciones y mandatos, tanto a nivel general como
específicamente en relación a las autoridades públicas.
De esta manera, la Carga Magna incorpora las bases
jurídicas del derecho ambiental al considerar que “todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
y tienen el deber de preservarlo (...). Corresponde a la Nación dictar
las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales”.
Los fundamentos de la ley aclaran aún más este punto
cuando señalan que “cuando se pretende legislar en procura de la
implementación de políticas públicas tuitivas y de alcance colectivo o
difuso, como es el caso de la contaminación acústica, la tipología
normativa idónea es la de las leyes de presupuestos mínimos ambientales,
y no la legislación de fondo en materia civil. Es el Estado nacional
el responsable primario de fijar el marco jurídico para la intervención
en protección de un interés mayor al que implica las relaciones
jurídicas individuales”.
El tema está ahora en manos de Diputados, que deberá
dirimir si legisla sobre una forma de contaminación actual e invisible
pero de comprobado impacto sobre la calidad de vida. así lo advierte
el texto legal: “Si en otros siglos el ruido revelaba la vitalidad de
una sociedad, hoy corremos el riesgo de naturalizar su exacerbación: la
contaminación acústica que corroe nuestra convivencia, altera la
dinámica del espacio público y atenta contra nuestra salud”.
Una encuesta en Córdoba
Arturo Maristany es doctor en Ingeniería Acústica y
director del Centro de Investigaciones Acústicas y Luminotécnicas de
la Universidad Nacional de Córdoba, organismo que puso en marcha un
programa de cooperación técnica específica con la Secretaría de
Ambiente de la Municipalidad de Córdoba en el área de la problemática
de ruido urbano. En ese marco, se puso en marcha el Observatorio de
ruido Córdoba, un espacio destinado al diagnóstico subjetivo de la
situación actual de ruido en la ciudad.
“El observatorio está orientado a actuar como
receptor de las demandas sociales frente al tema del ruido”, señaló a El
Litoral. Para ello, se creó una página web
(http://ruidocba.webs.fcm.unc.edu.ar/) a fin de mantener un canal de
comunicación e información sobre la temática y la recepción permanente
de la demanda de los vecinos. También se implementó una encuesta online
cargada en la plataforma de la UNC. “Con la implementación de estas
actividades se busca generar conciencia de lo que significa la
contaminación sonora de la ciudad y su impacto en la calidad de vida. Se
espera que una parte importante de la población, al menos aquélla
principalmente afectada o productora del ruido, reconozca las
herramientas de control y mitigación”. Para tener en cuenta: el 98% de
los encuestados considera que se debería hacer un esfuerzo mayor en las
ciudades para disminuir el ruido urbano, y que las políticas que
podrían surtir un mayor efecto son la fiscalización adecuada del ruido
(66%) y la información periódica a la ciudadanía de los niveles de
ruido a los que está expuesta (21%).
Un sonómetro en Rosario
En la fachada del Centro Cultural Roberto
Fontanarrosa de Rosario se instaló un sonómetro gigante que
desarrollaron en forma conjunta el Laboratorio de Acústica y
Electroacústica de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional
de Rosario y el Grupo de Experimentación Innovativa e Instrumental
(Geii). La ubicación elegida es estratégica: se trata de un lugar muy
concurrido, en la plaza Montenegro de la ciudad del sur, lindante con
dos calles muy transitadas y una peatonal. El equipo muestra con grandes
dígitos, visibles desde más de 80 m de distancia, el nivel sonoro que
hay en el lugar. “Los dígitos son verdes para niveles seguros para la
audición, amarillos para niveles precautorios y rojos para indicar
niveles que pueden causar daño auditivo a largo plazo”, explicó a este
diario Federico Miyara, del Laboratorio de Acústica y Electroacústica
(UNR).
El objetivo no es obtener mediciones con un fin
particular: “Eso lo haríamos con un monitor de ruido, que está previsto
en un futuro, incluso con conexión a Internet”. Se trata de “permitir
que la gente tome contacto con la medición de ruido, que pueda
relacionar lo que escucha con las valoraciones numéricas ya que es una
primera aproximación a la toma de conciencia sobre el problema: igual
que la gente sabe que 35 ºC es mucha temperatura sería bueno que sepa
por experiencia propia que 90 dB es mucho sonido”.
El medidor digital está ubicado sobre las letras de la entrada
El tránsito de Santa Fe
Entre 2005 y 2007, el Grupo de Estudios sobre
Energía (Gese) de la Universidad Tecnológica Nacional -Regional Santa
Fe- realizó mediciones de contaminantes químicos y sonoros en 22 puntos
estratégicos del micro y macrocentro de esta ciudad donde el tránsito
aparecía claramente como la principal fuente de polución. El Ing.
Sebastián Rusillo recordó algunos pasajes de aquella investigación y sus
conclusiones. Por ejemplo, que “relacionando los datos de flujo
vehicular con los de contaminación sonora se ve que las intersecciones
que muestran mayor nivel de ruido son aquéllas donde hay un gran flujo
de transporte público de pasajeros y las calles son cerradas”. Vale la
aclaración: por cerradas se entienden a aquellas calles que “no cuentan
con ningún tipo de pulmón natural, las veredas son angostas y la línea
de edificación llega muy cerca de las calzadas, como por ejemplo: Juan
de Garay y San Jerónimo; Juan de Garay y 25 de Mayo”.
Más allá de reconocer los beneficios que se
desprenden del uso de vehículos automotores, el informe advertía
entonces que “es generador de grandes conflictos: congestionamiento,
accidentes y problemas de estacionamiento, problemática que trae a
consecuencia un grave deterioro de la salud y del medio ambiente. El
tráfico y los combustibles utilizados en las fuentes móviles son una de
las principales fuentes de emisión de contaminantes en los centros
urbanos”.
Para descansar apropiadamente, el nivel de
sonido equivalente no debe exceder 30 dB(A) para el ruido continuo de
fondo y se debe evitar el ruido individual por encima de 45 dB(A).
fuente: El Litotral de Santa Fe 14/09/2016
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
fuente: Norma Morandini 14/06/2013
fuente: El Litotral de Santa Fe 14/09/2016
Proyecto de Ley de Protección de la Calidad Acústica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º –
La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental de la calidad acústica para todo el territorio de la Nación.
Artículo 2º -
Se encuentran alcanzadas por el régimen de la presente ley todas las
actividades emisoras de ruidos o vibraciones susceptibles de producir
contaminación acústica.
La autoridad de aplicación
nacional, en un plazo de noventa (90) días, creará un registro público
de actividades categorizadas como potencialmente contaminantes en razón
de los ruidos y vibraciones que generan.
Artículo 3º - Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las siguientes actividades:
-
Las desarrolladas por las fuerzas armadas y de seguridad;
-
La laboral, dentro de dicho ámbito, que se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre seguridad e higiene del trabajo;
-
Las que deban ejecutarse por razones de emergencia o salvataje.
Artículo 4º – Son objetivos de la presente ley:
-
Contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población y la preservación ambiental;
-
Prevenir y reducir la contaminación acústica;
-
Evitar o mitigar los efectos negativos derivados de la contaminación acústica para la salud humana, otros seres vivos y el entorno natural o cultural;
-
Promover la utilización y transferencia de tecnologías adecuadas para el logro de las metas de calidad acústica previstas por esta ley.
Artículo 5º – Toda persona
física o jurídica tiene derecho, en los términos de la ley 25.831, a
acceder a la información que surja a partir de la aplicación de la
presente norma.
CAPÍTULO II
Metas de calidad acústica
Metas de calidad acústica
Artículo 6º -
Toda persona pública o privada, física o jurídica, que desarrolle las
actividades alcanzadas por la presente ley deben tomar los recaudos
necesarios para que su funcionamiento, en forma individual, no produzca
niveles de inmisión sonoros o de vibraciones por encima de los niveles
límites de calidad acústica establecidos en el Anexo I, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 7º de esta ley.
Aquellas actividades
existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente norma en
las que se verifiquen niveles superiores a los límites establecidos
deben adecuarse a ellos en un plazo máximo de dos (2) años desde la
notificación del incumplimiento.
Artículo 7º -
Cuando por la concurrencia de actividades en una zona acústica se
superen los niveles límites establecidos en el Anexo I, la autoridad
competente debe implementar las medidas necesarias a fin de alcanzar
dichos niveles, pudiendo fijar niveles de inmisión menores para cada
actividad en forma individual.
En los edificios destinados a
usos sanitarios, educativos y culturales ubicados en dichas zonas deben
aplicarse medidas protectoras a fin de garantizar que los niveles de
inmisión no superen lo establecido en el Anexo I.
Artículo 8º – Se
establece un plazo máximo de adecuación de cinco (5) años, contados a
partir de la aprobación del Plan Acústico, para mantener los niveles de
inmisión de cada zona acústica por debajo de los establecidos en la
presente ley
CAPÍTULO III
Autoridades
Autoridades
Artículo 9º - Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que determine cada jurisdicción.
Artículo 10º-
Será autoridad de aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor
jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.
Artículo 11º – Son funciones de la autoridad de aplicación nacional:
-
Formular políticas en materia de calidad acústica, consensuadas en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
-
Mantener actualizados los niveles límite de calidad acústica y los procedimientos de medición y evaluación de la calidad acústica, establecidos en el Anexo I;
-
Incluir en el informe anual establecido en el artículo 18 de la ley 25.675, de acuerdo a la información que provean las distintas jurisdicciones, la información acerca del cumplimiento de la presente ley;
-
Establecer programas de promoción e incentivo a la investigación, desarrollo e incorporación de tecnologías y métodos tendientes a prevenir, mitigar, remediar y reducir la contaminación acústica y sus consecuencias;
-
Crear programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley;
-
Promover la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la aplicación de la presente ley;
-
Crear y mantener actualizado un registro público de actividades susceptibles de producir contaminación acústica en los términos de esta ley, sin perjuicio de las que pudieran determinar las autoridades competentes.
-
Asesorar y asistir a las autoridades de aplicación de las distintas jurisdicciones en el diseño e implementación de las medidas orientadas a alcanzar las metas de calidad acústica dispuestas en la presente ley;
-
Administrar los recursos nacionales y los provenientes de la cooperación internacional, destinados al cumplimiento de la presente ley;
-
Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta ley se le confieren.
CAPÍTULO IV
Plan Acústico
Plan Acústico
Artículo 12º-
El Plan Acústico tiene por objeto el diseño e implementación de las
medidas orientadas a reducir y mantener los niveles sonoros y de
vibraciones por debajo de los niveles límites de calidad acústica
previstos en el Anexo I de la presente ley, sobre la base del
diagnóstico de las condiciones acústicas de cada zona.
Artículo 13º -
Las autoridades de aplicación deben, en un plazo que no supere los dos
(2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley,
elaborar un
Plan Acústico para aquellas áreas urbanas con más de veinticinco mil (25.000) habitantes. Éste contendrá como mínimo:
-
Zonificación acústica, conforme lo establecido en el artículo 14;
-
Evaluación de la situación acústica existente, conforme lo establecido en el artículo 17;
-
Programas para la reducción y control de la contaminación acústica, en los casos que fuera necesario, conforme lo establecido en el artículo 18;
-
Programas de educación ambiental orientados a modificar el conjunto de prácticas sociales que perjudiquen la calidad acústica;
-
Programas de capacitación del personal de gestión de los sectores público y privado, a los efectos de contar con planteles de profesionales, técnicos e idóneos capaces de gestionar acciones en la lucha contra la contaminación acústica.
Artículo 14º -
En el marco del Plan Acústico, la autoridad de aplicación, basándose en
los usos actuales o previstos del suelo, debe delimitar el territorio
en diferentes zonas de igual sensibilidad acústica respecto a los ruidos
comunitarios, las que se clasificarán de manera dispuesta en el Anexo
I.
A fin de evitar que colinden zonas de muy diferente sensibilidad acústica deben establecerse zonas de transición.
Cuando los usos del suelo o la
concurrencia de causas lo justifiquen pueden establecerse otras zonas,
además de las determinadas en el Anexo I u omitirse algunas de ellas.
Artículo 15º -
En áreas limítrofes las distintas jurisdicciones cooperarán a fin de
que garantizar concordancia en los planes acústicos aplicables a dichas
zonas.
Artículo 16º -
El Plan Acústico y la delimitación de las zonas acústicas quedan
sujetos a revisión periódica, la que debe realizarse como máximo cada
cinco (5) años.
Artículo 17º -
La evaluación de la situación acústica existente tiene por objeto el
diagnóstico, análisis e identificación de las fuentes sonoras y
actividades causantes de la contaminación acústica y de los niveles de
ruido comunitario existentes. Esta evaluación será efectuada por la
autoridad de aplicación y debe proporcionar información suficiente para
la elaboración y aplicación de los planes de reducción y control de la
contaminación acústica que correspondan.
Artículo 18º –
Los programas para la reducción y control de la contaminación acústica
tienen por objeto establecer las medidas a aplicar con el propósito de
reducir, si fuera necesario, y mantener los niveles de inmisión acústica
y de vibraciones límites establecidos en el Anexo I de esta ley. Los
programas que integren el Plan Acústico pueden contener las siguientes
medidas:
-
Limitar las habilitaciones de actividades que pudieren producir contaminación acústica o agravar la situación;
-
Establecer horarios restringidos para el desarrollo de aquellas actividades que directa o indirectamente contribuyan a elevar el grado de contaminación acústica;
-
Prohibir la circulación de alguna clase de vehículos, restringir su velocidad, limitar el tráfico rodado en determinados intervalos horarios o aplicar otro tipo de restricción sobre los mismos;
-
Exigir las adecuaciones técnicas que permitan reducir la contaminación acústica.
Artículo 19º -
El Plan Acústico, previo a su aprobación y ejecución, debe ser sometido
a consideración de la comunidad a través del mecanismo de audiencia
pública, en el marco de lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de
la ley 25.675.
CAPÍTULO V
Información
Información
Artículo 20º -
Es de carácter obligatorio para todos los fabricantes o importadores de
maquinaria y herramientas, equipamiento o cualquier otro producto o
dispositivo susceptibles de producir contaminación acústica, y que se
comercialice o pretendan comercializar en el territorio de la República
Argentina, la inclusión de las especificaciones técnicas donde consten
los niveles sonoros y de vibraciones generadas. La autoridad de
aplicación especificará la metodología de medición y formalidad en la
presentación de los resultados. En caso de corresponder se debe incluir
una etiqueta que advierta sobre las consecuencias nocivas para la salud
humana que la exposición a los niveles sonoros o vibraciones generados
puedan provocar.
Artículo 21º -
En aquellos sitios de acceso público en los que pueda superarse un
nivel sonoro continuo equivalente (Leq) de 85 dBA o un nivel máximo
(Lmáx) de 120 dBA, medidos durante el tiempo de funcionamiento de la
actividad de los mismos, deberá advertirse sobre las consecuencias
nocivas de la exposición a los niveles de sonido allí existentes.
CAPÍTULO VI
Prevención de la contaminación acústica
Prevención de la contaminación acústica
Artículo 22º -
Toda obra o actividad, pública o privada, susceptible de generar
contaminación acústica debe presentar, ante las autoridades competentes,
una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los términos y con los
alcances establecidos en la Ley N° 25.675 —Ley General del Ambiente—, en
forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa
vigente.
Al momento de analizar la
Evaluación de Impacto Ambiental de una obra o actividad, la autoridad
competente de cada jurisdicción, estimando el ordenamiento ambiental de
su territorio, deberá considerar la realización de una Evaluación
Ambiental Estratégica integral, que analice la sumatoria, superposición o
concomitancia de proyectos en una misma región y que afecten a uno o
varios ecosistemas similares, en forma significativa.
Artículo 23º -
La Evaluación de Impacto Ambiental será realizada por personas físicas o
jurídicas debidamente habilitadas a tal efecto por la autoridad
competente de cada jurisdicción y contendrá como mínimo y sin perjuicio
de los requisitos complementarios establecidos por la normativa vigente,
los siguientes datos e información:
-
Análisis acústico del entorno al emplazamiento de la obra o actividad, tipo de zona y descripción del entorno natural y cultural;
-
Análisis acústico de la actividad que desea desarrollarse, niveles supuestos de emisión y horarios de funcionamiento, tipo de fuentes (móviles o fijas);
-
Análisis físico del lugar en el que se desarrollará la actividad y su entorno;
-
Métodos de evaluación y normas utilizadas;
-
Instrumental utilizado, si correspondiere;
-
Niveles sonoros máximos a generar en puntos determinados del interior o del área en donde se desarrollará la actividad, ya sea en espacio cerrado o abierto;
-
Condiciones operativas adicionales que deberán desarrollar las actividades para cumplir con los niveles de emisión y/o inmisión dispuestos en la presente ley.
Artículo 24º – Las
actividades alcanzadas por la presente ley deberán, de la forma y con
la frecuencia que establezca la autoridad de aplicación, establecer
procedimientos de gestión internos a fin de evaluar sistemáticamente la
incidencia del ruido generado en el ambiente, con el objeto de adoptar
las medidas que garanticen niveles sonoros y de vibraciones por debajo
de los niveles límite de calidad acústica establecidos en el Anexo I.
CAPÍTULO VII
Infracciones y sanciones
Infracciones y sanciones
Artículo 25° -
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las
demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se
fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que
les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí
establecidas.
Las jurisdicciones que no
cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las
siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
-
Apercibimiento;
-
Multa de diez (10) a un mil (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
-
Suspensión o clausura temporaria, parcial o total de la actividad;
-
Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda.
Estas sanciones serán
aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en la que se
realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento
administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y
se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Artículo 26º -
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su
cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente
responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
Artículo 27º - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su sanción.
Artículo 28º - Integran la presente ley los siguientes anexos:
I. Metas de calidad.
II. Definiciones.
Articulo 29º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO I
METAS DE CALIDAD
Zonas Acústicas
Con el objeto de contribuir al
diagnóstico de la situación acústica de cada área y de establecer los
niveles de ruido y vibraciones admisibles para cada una, se dividirá el
territorio en diferentes zonas de igual sensibilidad acústica respecto a
los ruidos comunitarios, las que se clasificarán de la siguiente
manera:
Tipo I. zonas rurales o espacios protegidos.
Tipo II. Zonas residenciales suburbanas con escaso tránsito vehicular.
Tipo III. Zonas con uso exclusivamente residencial.
Tipo IV. Zonas con predominio de uso residencial, comercial y alguna industria liviana o rutas principales.
Tipo V. Zonas de uso comercial o industrial intermedio entre zonas Tipo IV y VI.
Tipo VI. Zonas de uso industrial.
Tipo VII. Zonas destinadas a aquellas actividades que generen altos niveles de contaminación acústica (tales como aeropuertos).
NIVELES LÍMITE DE CALIDAD ACÚSICA
NIVELES SONOROS DE INMISIÓN LÍMITE Y MÉTODOS DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS MISMOS.
-
Ambiente Público Exterior.
La medición de los niveles
sonoros del ruido comunitario en el ambiente público exterior se hará de
acuerdo al procedimiento explicitado en la Norma ISO 1996 o la
normativa nacional que se dicte en concordancia con aquella.
Los límites máximos admisibles
para los niveles sonoros de inmisión en cada zona acústica, de acuerdo
con la clasificación dispuesta en la zonificación, como meta de calidad
acústica del ruido comunitario en el ambiente público exterior, se dan
en la tabla siguiente:
|
|
2. Ambiente Público Interior
La medición de los niveles
sonoros del ruido comunitario en el ambiente público interior se
realizará de acuerdo con la metodología de medición e instrumental a
utilizar que están especificados en la Norma IRAM 4062 vigente, o la que
se dicte en su reemplazo.
Los niveles sonoros de inmisión límite máximos aceptables como meta
de calidad acústica del ruido comunitario en el ambiente público
interior, y producidos por actividades no-inherentes a dicho ambiente,
se dan en la tabla siguiente:USO | LOCALES | Banda horaria (T) | Laeq, T dBA |
EDUCATIVO | Aulas | Durante el horario de clases | 40 |
Salas de lectura | Durante el horario de actividad | 40 | |
Dormitorios preescolar | Durante los períodos de sueño o descanso | 35 | |
Patios de juegos exteriores | Durante los períodos de juego | 60 | |
CULTURAL | Salas de concierto | Durante el horario de actividad | 35 |
Bibliotecas | Durante el horario de actividad | 40 | |
Museos | Durante el horario de actividad | 45 | |
Teatros | Durante el horario de actividad | 35 | |
SANITARIO | Administración, salas de espera, pasillos y atención ambulatoria | Las 24 horas del día | 50 |
Tratamiento y diagnóstico | Durante el horario de actividad | 45 | |
Internación y terapia intermedia | Las 24 horas del día | 40 | |
UTI y grupo quirúrgico | Las 24 horas del día | 35 |
-
Ambiente Privado Interior.
La medición de los niveles
sonoros del ruido comunitario en el ambiente privado interior se
realizará de acuerdo a la metodología especificada por la Norma IRAM
4062 o la que se dicte en su reemplazo
Los niveles sonoros de
inmisión límite máximo aceptable como meta de calidad acústica para el
ambiente privado interior de cada zona acústica, producido por a
actividades no-inherentes a este ámbito, son tres (3) dB(A) menores que
el nivel sonoro continuo equivalente (leq) que se establece en el punto 1
del presente Anexo.
-
Interior de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros (Automotor y Ferroviario)
Los interiores de los
vehículos de Transporte público de pasajeros (ya sea automotor o
ferroviario) se considerarán, a fin de establecer los máximos niveles
sonoros admisibles, como zonas de tipo IV, ambiente exterior. Los ruidos
a evaluar serán aquellos inherentes al funcionamiento del vehículo,
descartándose todo tipo de fuente externa no-inherente al vehículo como
así también las fuentes correspondientes a los pasajeros mismos. Las
mediciones se realizarán utilizando la metodología que se especifique en
la reglamentación de esta Ley.
-
Niveles Sonoros en Andenes y Terminales.
Las zonas correspondientes a
andenes e interiores de terminales de transportes públicos de pasajeros,
se considerarán como zonas de Tipo IV, ambiente exterior. En
consecuencia los niveles se evaluarán de la forma establecida para el
ambiente público exterior y los niveles sonoros máximos admisibles serán
los especificados en la tabla correspondiente.
NIVELES DE VIBRACIONES DE INMISIÓN LÍMITE Y MÉTODOS DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS MISMOS.
-
Ambiente Interior Público y Privado.
La determinación de los
niveles de vibración en el ambiente interior, público y privado, se
realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma IRAM 4078 o la que
surja de su actualización o reemplazo.
La cuantificación de la
vibración se hará conforme a la Norma IRAM 4078 parte II (o la que surja
de su actualización o reemplazo) utilizando para ello las curvas
combinadas para la exposición humana a vibraciones según ejes
indeterminados.
Los niveles de vibración de
inmisión límite máximos admisibles para cada zona de sensibilidad
acústica, de acuerdo a la clasificación dispuesta en este Anexo, como
meta de calidad acústica en el ambiente interior, público y privado, se
dan en la tabla siguiente
ZONA | FACTOR DE MULTIPLICACIÓN DE LA CURVA BÁSICA | |
Día | Noche | |
Tipo I | 1 | 1 |
Tipo II | 2 | 1,4 |
Tipo III | 2 | 1,4 |
Tipo IV | 4 | 2 |
Tipo V | 4 | 4 |
Tipo VI | 8 | 8 |
Tipo VII | —- | —- |
-
Interior de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros
Para la evaluación de los
niveles de vibraciones a los cuales se ven sometidos los pasajeros en el
interior de vehículos de transporte público, tanto sea automotor como
ferroviario, deberá utilizarse la Norma IRAM 4078 parte I o lo que surja
de su actualización o reemplazo. Los valores máximos admisibles serán
los correspondientes al “límite de confort reducido” que dicha norma
específica. Los tiempos de exposición que se utilizarán para su
evaluación, deberán ser, en cada caso, el tiempo máximo posible de
permanencia de un pasajero en dicho transporte, considerando el
recorrido completo y tomando el promedio del tiempo real empleado desde
el inicio hasta el fin del recorrido, en condiciones normales de
funcionamiento. Deberán tomarse en consideración los tres ejes
ortogonales de exposición.
ANEXO II
DEFINICIONES
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
Calidad acústica: Estado de ausencia de contaminación acústica.
Contaminación acústica:
presencia de ruidos o vibraciones en el ambiente, generados por la
actividad humana, en niveles tales que resulten perjudiciales para la
salud de los seres humanos, otros seres vivos o produzcan deterioros en
el entorno natural o cultural.
Decibel (dB): unidad en la que
se expresa el nivel de presión sonora. Su definición podrá tomarse de
la Norma IRAM 4036/72 o de la que surja de su actualización o reemplazo.
Decibel “A” (dBA): unidad en
la que se expresa el nivel de presión sonora utilizando para ello la
curva de compensación en frecuencia normalizada “A”, definida en la
norma IRAM 4074- 1/88 o en la que surja de su actualización o reemplazo.
Esta curva de compensación en frecuencia, tiene en cuenta la
sensibilidad del oído humano en ciertas condiciones, la cual no es igual
para todo el rango audible de frecuencias. De este modo se tiene una
idea más apropiada de la molestia que un sonido puede producir al ser
humano.
Emisión: sonido o vibración generado por una fuente o actividad, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.
Inmisión: sonido o vibración existente en la posición del receptor expuesto al mismo.
LAeq, T O Nivel sonoro
continuo equivalente “A” : nivel sonoro de un sonido constante con el
mismo contenido de energía que el sonido variable que está siendo
medido. La letra “A” expresa que ha sido incluida la curva de
compensación A, y “eq, T” indica que se ha calculado un nivel
equivalente durante un intervalo de tiempo “T”.
Leq Nivel equivalente: Nivel sonoro continuo equivalente.
LMAX: valor máximo que alcanza el nivel sonoro en cualquier instante.
Metas de calidad: objetivos o requisitos que deben cumplir las características acústicas de una zona en un tiempo determinado.
Nivel de emisión: nivel de
presión sonora (o, en su caso, nivel de potencia sonora), que
caracteriza a la emisión de una fuente sonora dada, determinada por
procedimientos normalizados a adoptar en cada caso
Nivel de inmisión: nivel de
presión sonora del sonido originado por una fuente sonora medido en la
posición del receptor expuesto a la misma de acuerdo con procedimientos
normalizados.
Nivel límite de emisión:
máximo valor admisible de emisión de una actividad o fuente sonora o de
vibración de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable.
Nivel límite de inmisión:
máximo valor admisible de inmisión en un ambiente o receptor de acuerdo,
con los criterios establecidos por la presente ley
Nivel sonoro: nivel de presión sonora medido con intercalación de un filtro de ponderación apropiado.
Ruido: sonido que produce una
sensación auditiva considerada molesta o incómoda y que puede resultar
perjudicial para la salud de las personas u otros seres vivos.
Ruido comunitario: ruido generado por la actividad humana existente en ambientes naturales y urbanos.
Ruido inherente a la
actividad: se refiere al ruido vinculado a la actividad que se
desarrolla, incluyéndose los ruidos generados en el entorno como
consecuencia de dicha actividad.
Transporte ferroviario: todos
los vehículos que se movilizan sobre vías o binarios destinados al
transporte de carga o pasajeros y, a todos los artefactos de tracción
mecánica cuyo tránsito se realiza por vías o binarios.
Vibración: Perturbación
producida por una actividad o fuente que provoca la oscilación periódica
de los cuerpos sobre su posición de equilibrio.
Zona de igual sensibilidad
acústica: parte del territorio que presenta un mismo rango de percepción
acústica y por ende el mismo objetivo de calidad acústica.
Zona de transición: área en la
que se definen valores intermedios de niveles de presión sonora
admisibles entre dos zonas acústicamente diferentes y que no pueden ser
colindantes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La acción del hombre sobre la
naturaleza ha provocado a lo largo de la historia la contracara de
nuestra propia evolución. En tanto hoy gozamos de las consecuencias
positivas que ha generado para la salud y la calidad de vida, de la
misma manera padecemos impactos negativos sobre el medio natural y
nuestra salud, derivados de la contaminación, la alteración, el
desequilibrio y el empobrecimiento del aire, el agua y el suelo, los
recursos básicos para la vida. Es principalmente el entorno artificial,
creado por el hombre, el que nos confronta con nuevos riesgos para la
salud, como es el caso de las radiaciones, el ruido, el cambio
climático, la superpoblación. Estos efectos negativos se han
interpretado en ocasiones como el precio necesario que impone el
progreso, cuando en realidad el verdadero desarrollo es el que no está
reñido con una racional utilización de los recursos y con una óptima
gestión de los residuos que producimos, es decir, con un desarrollo
sostenible.
Las consecuencias sobre la
salud de las agresiones al ambiente no son inmediatamente visibles y, en
general, se producen en las personas más sensibles y vulnerables. Entre
ellos, la población infantil, que constituye el 36 % de la población
mundial, pero representa el 100 % de nuestro futuro, por lo que su
crecimiento y desarrollo revisten una importancia innegable. Si somos
capaces de atesorar un ambiente seguro y saludable para los niños
haremos posible un entorno seguro y saludable para las generaciones
actuales y venideras.
El sonido es una onda de
presión que se desplaza en un medio material. El oído humano puede
captar una amplia gama de frecuencias: de los 20 a los 20.000 Hz,
dependiendo de la intensidad de las ondas sonoras. A su vez,
intensidades muy pequeñas aún en el rango audible podrían no generar
sensación auditiva, según la sensibilidad y salud auditiva del receptor,
o bien llegar a producirle dolor. Cualquier actividad humana conlleva
en general un nivel de sonido más o menos elevado. Según el tipo,
duración, lugar y momento en el que se produce, el sonido puede resultar
molesto, incómodo e incluso alterar el bienestar y la salud de los
seres vivos. En ese caso, se lo denomina “ruido” y lo debemos considerar
contaminante, dentro del amplio espectro de la contaminación ambiental.
Podemos definir a la
contaminación acústica como el incremento significativo de los niveles
acústicos del medio, es decir, un exceso de sonido que altera las
condiciones ambientales normales en una determinada zona y degrada la
calidad de vida de sus habitantes. Es provocada por la actividad humana y
produce efectos negativos sobre la salud física y mental de las
personas.
Desde la celebración de la
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano -también conocida
como “Conferencia de Estocolmo”- organizada por las Naciones Unidas en
1972, el ruido ha sido declarado contaminante. En efecto, de acuerdo con
las definiciones generales vigentes en la normativa internacional
“contaminante” es aquel agente que puede afectar adversamente la salud y
el bienestar de las personas, y al pleno uso y disfrute de la
propiedad. El ruido es un agente contaminante tan fácil de producir -se
requiere mínima energía- como difícil de reducir: las medidas son en
general costosas no sólo en términos económicos sino también sociales,
pues además de implicar obras de ingeniería y arquitectura pueden
requerir la modificación de hábitos, usos y costumbres. En resumen,
podemos sostener que la contaminación acústica se produce cuando el
sonido, catalogado como “ruido”, se transforma en molesto y produce
efectos nocivos para la salud.
En particular, la
contaminación acústica no ocupa los primeros lugares en las denuncias
sociales, dominadas por la gestión de los residuos, la polución del
aire, el tránsito o la contaminación de las aguas. En parte, la escasa
preocupación ciudadana al respecto responde a que el ruido ha tenido,
tradicionalmente, una valoración positiva, asociada al flujo de las
sociedades modernas y dinámicas. Una sociedad ruidosa era una sociedad
viva. En la actualidad, aquella concepción ha sido superada y el
concepto de contaminación acústica no sólo tiene plena vigencia, sino
que ha dado lugar a análisis y estudios científicos para su conocimiento
y delimitación, al tiempo que se desarrollan políticas públicas y
diferentes legislaciones para combatirla. Los ruidos, ya no los sonidos,
se han naturalizado en la convivencia de las sociedades modernas.
Si bien el ruido no es
atribuible sólo a la actividad humana, es ésta la principal causante de
la contaminación acústica. Aunque el ruido se ha generado desde siempre
-y no sólo como resultado de la actividad antrópica- comienza a
vislumbrarse como una problemática a partir del desarrollo de la
Revolución Industrial. El progreso técnico, la proliferación de medios
de transporte, el hacinamiento, los hábitos culturales y el crecimiento
urbano carente en muchos casos de una planificación adecuada son, entre
otros, algunos de los factores que explican en gran medida la
degradación acústica del medio y el deterioro de las relaciones entre
las personas y su entorno. Pero es en especial el ruido urbano, los
efectos acumulativos producto de la aglomeración humana en urbes y los
procesos industriales y comerciales que en ellas se desarrollan, los
aspectos que merecen una atención particular por los efectos nocivos que
generan para la salud humana y el ambiente. Determinar las posibles
fuentes de ruido urbano impone un trabajo de campo minucioso y la
realización de mapas de ruido a fin de identificar las zonas y todos los
agentes contaminantes que deben ser tenidos en cuenta. Una
planificación urbana eficaz necesariamente debe dar respuesta a la
necesidad de comunicación con un mínimo impacto por contaminación
acústica.
Es así como podemos
identificar al tránsito urbano como uno de los principales emisores de
ruido, responsable de perturbar múltiples actividades: interfiere la
comunicación hablada, trastorna el sueño, el descanso y la relajación,
impide la concentración y el aprendizaje y, lo que es más grave, provoca
estados de tensión y cansancio que pueden degenerar en enfermedades de
tipo nervioso y cardiovascular. La contaminación acústica producida por
el tránsito se ve influenciada por su intensidad, la velocidad, la
presencia de obstáculos en la trayectoria de propagación, la cobertura
vegetal del terreno y su fluidez, elementos que deben ser correctamente
valorados para una correcta planificación urbana tendiente a la
minimización de los efectos ambientales negativos.
Las actividades comerciales
también son consideradas una fuente de contaminación acústica cada vez
más relevante. Por tanto, para evitar la proliferación de zonas
contaminadas acústicamente por actividades clasificadas como generadoras
de ruido se suelen imponer cada vez más restricciones al momento de
otorgar habilitaciones administrativas para su ejercicio.
Entre todos sus tipos, es la
contaminación acústica industrial la que se caracteriza por presentar
niveles de presión acústica relativamente elevados, con carácter
impulsivo o ruidos de alta intensidad y corta duración. La presencia de
ultrasonidos, infrasonidos y vibraciones reviste también una gran
importancia en ambientes industriales.
Por último, no podemos omitir a
las obras públicas y a la construcción como otras principales fuentes
de emisión sonora contaminante. Son las herramientas utilizadas por esta
industria -compresores, martillos neumáticos, excavadoras y vehículos
pesados de todo tipo- los responsables de producir niveles de ruido tan
elevados, que son el blanco de muchas de las quejas de los habitantes de
nuestras ciudades.
Efectos adversos del ruido
Las consecuencias más
frecuentes de la contaminación acústica sobre la salud son las
siguientes: deficiencia auditiva causada por el ruido, interferencia en
la comunicación oral, trastorno del sueño y reposo, efectos
psicofisiológicos sobre la salud mental, la conducta y el rendimiento.
Efectos sobre la audición: la
deficiencia auditiva es entendida como un incremento en el umbral de
audición que puede estar acompañada de zumbido de oídos. Se produce
predominantemente en una banda de frecuencia de 3 000 a 6 000 Hz; el
efecto mayor ocurre a 4 000 Hz, pero si el LAeq,8h y el tiempo de
exposición aumentan la deficiencia auditiva puede ocurrir inclusive en
frecuencias tan bajas como de 2 000 Hz.
Efectos sobre el sueño: el
ruido ambiental puede causar efectos primarios durante el sueño y
efectos secundarios observables al día siguiente. El sueño
ininterrumpido es un prerrequisito para el buen funcionamiento
fisiológico y mental. Los efectos primarios del ruido son dificultad
para conciliar el sueño, interrupción y alteración en su profundidad,
cambios en la presión arterial y en la frecuencia cardíaca, incremento
del pulso, vasoconstricción, variación en la respiración, arritmia
cardíaca y mayores movimientos corporales. La diferencia entre los
niveles de sonido de un ruido y los niveles de sonido de fondo, en lugar
del nivel de ruido absoluto, puede determinar la probabilidad de
reacción. La probabilidad de ser despertado aumenta con el número de
eventos de ruido por noche. Los efectos secundarios o posteriores en la
mañana o días siguientes son percepción de menor calidad del sueño,
fatiga, depresión y reducción del rendimiento.
Para descansar apropiadamente,
el nivel de sonido equivalente no debe exceder 30 dB(A) para el ruido
continuo de fondo y se debe evitar el ruido individual por encima de 45
dB(A). Para fijar límites de exposición al ruido durante la noche se
debe tener en cuenta la intermitencia del ruido. Esto se puede lograr al
medir el número de eventos de ruido y diferenciar entre el nivel de
sonido máximo y el nivel de sonido de fondo. También se debe prestar
atención especial a las fuentes de ruido en un ambiente con bajos
niveles de sonido de fondo; combinaciones de ruido y vibraciones y
fuentes de ruido con componentes de baja frecuencia.
Efectos sobre las funciones
fisiológicas: Luego de una exposición prolongada al ruido que provocan,
por ejemplo, los aeropuertos, las industrias y calles transitadas, los
individuos pueden desarrollar hipertensión y cardiopatía asociadas con
esa exposición. La magnitud y duración de los efectos se determinan en
parte por las características individuales, estilo de vida y condiciones
ambientales. Los sonidos también provocan respuestas reflejo, en
particular cuando son poco familiares y aparecen súbitamente. La presión
arterial y el riesgo de hipertensión suelen incrementarse en los
trabajadores expuestos a altos niveles de ruido industrial durante 5 a
30 años. Una exposición de largo plazo al ruido del tráfico con valores
de LAeq,24h de 65-70 dB(A) también puede tener efectos cardiovasculares.
Si bien las asociaciones son débiles, el efecto es más fuerte en el
caso de cardiopatía isquémica que en hipertensión. Esos pequeños
incrementos de riesgo son importantes debido a la gran cantidad de
personas expuestas.
Efectos sobre la salud mental:
el ruido ambiental no causa directamente enfermedades mentales, pero se
presume que puede acelerar e intensificar el desarrollo de trastornos
mentales latentes. La exposición a altos niveles de ruido ocupacional se
ha asociado con el desarrollo de neurosis, pero los resultados de la
relación entre ruido ambiental y efectos sobre la salud mental todavía
no son concluyentes. No obstante, los estudios sobre el uso de
medicamentos, tales como tranquilizantes y pastillas para dormir,
síntomas psiquiátricos y tasas de internamientos en hospitales
psiquiátricos, sugieren que el ruido urbano puede tener efectos adversos
sobre la salud mental.
La exposición al ruido también
afecta negativamente el rendimiento. En las escuelas ubicadas alrededor
de los aeropuertos, los niños expuestos crónicamente al ruido de
aviones han revelado problemas en la comprensión de la lectura, en la
persistencia para abordar tareas complejas y en la capacidad de
motivación. Se debe reconocer que algunas de las estrategias de
adaptación al ruido de aviones y el esfuerzo necesario para desempeñar
adecuadamente una tarea tienen su precio. Los niños que viven en áreas
más ruidosas presentan alteraciones en el sistema nervioso simpático,
lo que se manifiesta en mayores niveles de la hormona del estrés y
presión sanguínea más elevada en estado de reposo. El ruido también
puede producir deficiencias y errores en el trabajo y algunos accidentes
pueden indicar un rendimiento deficiente.
Efectos sociales y sobre la
conducta: son complejos, sutiles e indirectos, resultado de la
interacción de diversas variables no auditivas. Se debe reconocer que
niveles similares de ruido de tránsito o de la industria causan
diferentes grados de molestia, en tanto ésta varía en las personas no
sólo por las características del ruido, incluida su fuente, sino que
depende en gran medida de muchos factores no acústicos de naturaleza
social, psicológica o económica. La correlación entre la exposición al
ruido y la molestia general es mucho mayor en un grupo que en un
individuo. El ruido por encima de 80 dB(A) también puede reducir la
actitud cooperativa y aumentar la actitud agresiva. Asimismo, se cree
que la exposición continua a ruidos de alto nivel puede incrementar la
susceptibilidad de los escolares a sentimientos de desamparo. Se han
observado reacciones más fuertes cuando el ruido está acompañado de
vibraciones y componentes de baja frecuencia o impulsos, como un
disparo. Las reacciones temporales más fuertes ocurren cuando la
exposición aumenta con el tiempo, en comparación con una exposición
constante.
Efectos combinados del ruido
de fuentes mixtas sobre la salud: en muchos ambientes se registran
fuentes de ruido mixtas y es común la combinación de efectos. Por
ejemplo, el ruido puede interferir la comunicación oral durante el día y
perturbar el sueño durante la noche. Estas condiciones se aplican sin
duda a zonas residenciales con alta contaminación por el ruido, por
consiguiente es importante considerar todos los efectos del ruido sobre
la salud durante las 24 horas y aplicar el principio preventivo para el
desarrollo sostenible.
En cada subgrupo vulnerable se
debe considerar los diferentes efectos del ruido, sus ambientes y modos
de vida específicos. Ejemplos de subgrupos vulnerables son las personas
con enfermedades o problemas médicos específicos -por ejemplo,
hipertensión-, los internados en hospitales o convalecientes en casa,
los individuos que realizan tareas cognitivas complejas; ciegos, sordos,
fetos, bebés, niños pequeños y ancianos en general. Las personas con
problemas de audición son las más afectadas en lo que se refiere a la
interferencia en la comunicación oral; la sordera leve en la banda
sonora de alta frecuencia puede causar problemas con la percepción del
habla en un ambiente ruidoso.
En 2005 la OMS puso en marcha
un proyecto tendiente a estimar las cargas de enfermedad ambiental
(EBD-Environmental burden of disease) impuestas por el ruido a la salud
humana. Los resultados se expresarían como la suma de los años
potenciales de vida perdidos por muerte prematura y los años
equivalentes de vida “saludable” perdida por mala salud o discapacidad.
Esta estimación se obtiene en términos de discapacidad por año de vida
(DALY Disability-adjusted life year) (WHO, 2010 & 2011).
La Oficina Bonn de la OMS
-Centro Europeo para el Medio Ambiente y Salud- organizó sucesivas
reuniones de expertos entre los años 2005 y 2010 para examinar el estado
del arte a propósito de los efectos del ruido sobre la salud y
desarrollar una metodología tendiente a cuantificarlos a partir de datos
que razonablemente deberían estar disponibles. Para ello se tomó como
referencia la Directiva 2002/49/CE de la Unión Europea y se trabajó con
los indicadores de exposición que allí se plantean a efectos
comparativos, en particular con el nivel de ruido día-tarde-noche.
“Realizados los cálculos, se estima que los DALYs perdidos en los
estados miembros de la Unión Europea y otros países de Europa Occidental
debido al ruido ambiental son 61.000 años de vida por cardiopatía
isquémica, 45.000 años por deterioro cognitivo en niños, 903.000 años
por trastornos del sueño, 22.000 años por tinnitus (zumbidos o acúfenos)
y 587.000 años por molestia. Esto conlleva a que por lo menos un millón
de años de vida sana se pierdan cada año debido al ruido de tránsito en
la parte occidental de Europa”
Indicador
|
Límite
|
Efecto
|
LAeq, 24
|
70 dBA
|
Riesgo despreciable para el aparato auditivo
|
LAeq, 8
|
75 dBA
|
Riesgo despreciable para el aparato auditivo
|
LAeq
|
30 dBA
|
Excelente inteligibilidad oral
|
LAeq
|
55 dBA
|
Inteligibilidad oral razonablemente buena
|
LAeq
|
30 dBA
|
Sin disturbios del sueño (dentro del dormitorio)
|
LAmáx
|
45 dBA
|
Sin disturbios del sueño (picos dentro del dormitorio)
|
LAeq
|
45 dBA
|
Sin disturbios del sueño (fuera del dormitorio)
|
LAeq, 4
|
90 dBA
|
Discotecas y otros locales bailables
|
LA
|
80 dBA
|
Juguetes (medido en la posición del oído del niño)
|
LC, peak
|
130 dBC
|
Juguetes (medido en la posición del oído del niño)
|
LAeq
|
35 dBA
|
Habitaciones de hospital
|
LAmáx
|
45 dBA
|
Habitaciones de hospital (picos)
|
LAeq
|
55 dBA
|
Exteriores en áreas residenciales durante el día
|
LAeq
|
45 dBA
|
Exteriores en áreas residenciales durante la noche
|
Asimismo la OMS ha alertado sobre los
altos niveles de ruido, provocado por la actividad humana en las urbes
en la actualidad (“Community Noise”, 1999). Más recientemente, en el
año 2011, hizo un llamamiento a los gobiernos de la Comunidad Económica
Europea a trabajar para desarrollar políticas tendientes a reducir los
actuales niveles de contaminación acústica, tras la publicación de un
estudio sobre el crecimiento en la población urbana de patologías
derivadas de la exposición constante a niveles elevados de ruido
(“Burden of disease from environmental noise. Quantification of healthy
life years lost in Europ – Quantification of healthy life years lost in
Europe” – World Health Organization, 2011). En dicho informe se pone de
relieve que “La contaminación acústica en las ciudades no sólo es una
molestia, sino también una amenaza para la salud pública”. Y es que,
según el documento de la OMS, el ruido provocado por el tránsito de
vehículos se ha colocado como “la segunda enfermedad por motivos
medioambientales, tan sólo por detrás de la polución atmosférica”.
Insomnio, problemas de aprendizaje, problemas cardiovasculares como
ataques al corazón, e incluso la enfermedad de Tinnitus o acúfenos –oír
ruidos cuando no hay una fuente sonora externa–, son algunas de las
patologías que sufren los europeos.
El informe de la OMS reveló
que uno de cada tres ciudadanos europeos asegura tener problemas de
salud asociados a la contaminación acústica, y uno de cada cinco afirma
que tiene dificultades para descansar por las noches debido al
desplazamiento de vehículos. Esa falta de descanso podría incrementar el
número de posibilidades de que los habitantes de las ciudades padezcan
enfermedades cardiovasculares e hipertensión.
Por otro lado, si bien
partimos de la constatación de que el ruido se encuentra presente en
todas las sociedades modernas, no es menos cierto que los niveles de
contaminación acústica pueden ser reducidos de forma significativa si se
adoptan los mecanismos necesarios y adecuados a las condiciones
sociales de cada población. La lucha contra la contaminación acústica se
ha de considerar, pues, como un reto prioritario. Si no se establecen
medidas correctoras, en el futuro el ruido será mayor y más molesto,
principalmente por dos razones: la primera, porque crece el número y
expansión de las fuentes de ruido y la segunda, porque aumenta nuestra
sensibilidad para percibirlo. En consecuencia, la reducción de la
contaminación acústica ha de ser considerada en toda planificación que
afecte a la salud y a la calidad de vida; en definitiva, es uno de los
objetivos a conseguir simultáneamente con el desarrollo económico y
social.
La contaminación acústica no
sólo afecta nuestra salud, sino que también podemos apreciar su impacto
en dos ámbitos claramente diferenciados: el que ejerce sobre los
elementos naturales del ambiente, por un lado, y sobre las edificaciones
que constituyen el patrimonio cultural e histórico de una sociedad, por
el otro. A fin de proteger el paisaje -la belleza escénica- y
garantizar la preservación física del patrimonio, el Estado debe
elaborar políticas que fomenten la conservación activa y prevengan su
destrucción. La necesaria integración del patrimonio en el espacio más
amplio que les circunda –el “área de amortiguamiento”, que abarca el
subsuelo, el espacio edificado o no que da apoyo ambiental al bien-,
quedó plasmada en la Recomendación de la UNESCO relativa a la protección
de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes -de 1962-, en la
Carta Internacional de ICOMOS sobre la conservación y la restauración
de monumentos y de conjuntos histórico-artísticos -de 1964-, en las
conclusiones de la reunión de Presidentes Latinoamericanos, conocida
como “las Normas de Quito” -de 1967-, en la Recomendación de la UNESCO
sobre la protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y
natural -de 1972-, en la Carta Internacional de ICOMOS para la
protección de las ciudades históricas -de 1987- y en la Recomendación de
la UNESCO sobre la salvaguarda de la cultura tradicional y popular -de
1989-, todas ellas regulaciones internacionales en las que se definió al
entorno tanto por los inmuebles colindantes inmediatos como los
colindantes o alejados, siempre que una alteración en éstos pudiese
afectar los valores propios del bien que se trata, su contemplación,
apreciación o estudio.
Situación actual en la Argentina
A fines de la década del ‘90,
en el marco de la Asociación de Acústicos Argentinos (AdAA), que inició
una serie de reuniones anuales sobre ruido urbano, el Centro de
Investigación y Transferencia en Acústica, CINTRA, de la Universidad
Tecnológica Nacional de Córdoba, se constituyó en un referente
científico en relación a la contaminación acústica y a la molestia
generada por el ruido. Del mismo modo, el Laboratorio de Acústica y
Electroacústica de la Universidad Nacional de Rosario condujo todo lo
relativo a obtención y procesamiento de muestras de ruido urbano.
De acuerdo a investigaciones
realizadas por científicos argentinos, la exposición a altas
intensidades de sonidos puede afectar los mecanismos de aprendizaje y
memoria. Los resultados de la investigación, publicados en la revista
especializada Brain Research bajo el titulo “Rat hippocampal alterations
could underlie behavioral abnormalities induced by exposure to moderate
noise levels” [BRAIN RESEARCH, Amsterdam; Año: 2012 p. 1 – 1] fue
desarrollado por Soledad Uran, becaria doctoral del CONICET y primera
autora de la investigación y Laura Guelman, investigadora adjunta del
CONICET en el Centro de Estudios Farmacológicos y Botánicos (CEFYBO,
UBA-CONICET) y coordinadora del estudio. Durante la investigación
trabajaron con dos grupos de ratas de entre 15 y 30 días de edad,
equivalente a los 6-7 años y adolescencia de un humano, respectivamente.
Un grupo de ratas de 15 días de vida fue expuesto una sola vez a dos
horas de ruido, mientras que el segundo grupo, también de 15 días de
edad, fue expuesto durante dos semanas, todos los días, a dos horas de
ruido. La investigación concluye que se pudo determinar que una única
exposición al ruido durante dos horas es suficiente para generar un daño
celular y una alteración en la conducta. Quince días después de la
exposición, los animales revelaron fallas en la memoria, la capacidad de
habituarse a ambientes conocidos y una disminución en los niveles de
ansiedad, además de alteraciones en el núcleo, la zona donde se
encuentra el ADN.
Durante el trabajo los
investigadores usaron ruido blanco, que es la señal que contiene todas
las frecuencias del sonido y se percibe como si fuera el ruido de un
televisor mal sintonizado. La intensidad osciló entre 95 y 97 dB,
equivalente a una habitación muy ruidosa o “como si fuera la esquina de
Av. Callao y Av. Corrientes de la Ciudad de Buenos Aires”.
Investigaciones previas revelaron que los sonidos por encima de
determinada intensidad afectan la audición y pueden producir
alteraciones en el comportamiento como estrés emocional, conflictos
sociales y hasta desórdenes psiquiátricos. Queda así reflejado que
intensidades de ruido menores a las necesarias para producir trauma
auditivo ocasionarían un daño probablemente irreversible en el
hipocampo. “Se podría hipotetizar que los niveles de ruido a los cuales
se exponen los chicos en las discotecas o escuchando música fuerte por
auriculares podría llevar a déficits en la memoria y atención a largo
plazo”, afirman las responsables de dicho análisis.
Por otro lado, una
investigación sobre la contaminación sonora y mapas de ruido elaborado
por el equipo del Centro de Investigación y Transferencia en Acústica
(CINTRA) de la Facultad Regional Córdoba de la Universidad Tecnológica
Nacional, demostró que en las principales arterias del centro de la
Ciudad de Córdoba se registró un ruido constante de 75 decibeles durante
el día, 20 decibeles por encima de lo admitido por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y 15 más de lo permitido por la Ordenanza
Municipal Nº 8.167/86. Asimismo las mediciones nocturnas detectaron
ruido constante de 70 decibeles en esos mismos lugares.
El mismo estudio demostró que
en el resto de las zonas céntricas, no neurálgicas, los ruidos superan
los 65 decibeles, siempre por sobre los límites tolerables establecidos
por la OMS; no obstante, hubo registros máximos de 104,6 como
consecuencia de fuentes de acción puntual.
Los investigadores a cargo del
estudio resaltan que “… el objeto de los Mapas de Ruido es conocer la
incidencia de las fuentes de ruido existentes en un área geográfica
sobre la población que habita en ella. Por lo tanto es determinante
conocer cuáles son las fuentes relevantes y su comportamiento, para
proceder a construir un correcto modelo de la situación acústica
existente en el sector o área de estudio. En la mayoría de las ciudades,
la estructura básica de un mapa de ruido está determinada
principalmente por el trazado urbanístico de sus calles y vías de
tráfico principales. […] Representan el ambiente sonoro generado por las
fuentes en el área, permitiendo analizar las zonas según sus diferentes
niveles de ruido, correlacionados con su color”.
Estudios similares fueron
desarrollados en las ciudades de Bahía Blanca -“Análisis de Parámetros
Representativos del Ruido de Fondo para Distintas Zonas Urbanas de la
Ciudad De Bahía Blanca” (Centro de Investigaciones en Mecánica Teórica y
Aplicada Universidad Tecnológica Nacional (FRBB)-, Santa Fe
-“Identificación de Fuentes de Ruido en Ambientes Urbanos Industriales”
(Centro de Investigaciones en Mecánica Teórica y Aplicada Universidad
Tecnológica Nacional (FRBB)- y Mendoza -“Caracterización de la
contaminación sonora en el microcentro de ciudad de Mendoza”
(Laboratorio de Acústica y Sonido “Mario Guillermo Camín”, CEREDETEC,
Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Mendoza), con
resultados semejantes a los ya reflejados en la investigación realizada
sobre la ciudad de Córdoba.
Derecho a un ambiente sano en el contexto internacional
Tras la ya citada “Conferencia
de Estocolmo”, organizada por las Naciones Unidas en 1972, se aprobó la
“Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano”. En ese ámbito se adoptó un Plan de Acción para el Medio
Ambiente, compuesto por 109 declaraciones relativas a los diversos
sectores de actuación y elaboradas en torno a tres ejes fundamentales:
evaluación de los problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo.
Asimismo, se estableció un “Plan Vigía”, basado en el análisis, la
investigación, la vigilancia, el intercambio de información y la
cooperación internacional, al tiempo que se identificaron los problemas
de gestión ambiental que debían ser abordados y los criterios generales
aplicables a la contaminación en general, las substancias tóxicas y
peligrosas, la contaminación alimentaria, la protección del medio marino
y la limitación del ruido.
Concretamente, la Declaración
exhorta a que “el órgano intergubernamental competente en las cuestiones
ambientales que se establezca dentro del sistema de las Naciones Unidas
tome las medidas pertinentes para la realización de los estudios
precisos sobre la necesidad y las posibilidades técnicas de elaborar
normas internacionalmente aceptadas para medir y limitar las emisiones
de ruido, y que, si se estima pertinente, se apliquen esas normas a la
fabricación de medios de transporte y de ciertos tipos de material de
trabajo, sin un fuerte aumento de los precios o una reducción de la
ayuda prestada a los países en desarrollo” (Recomendación Nº 14).
En su Resolución 38/161, del
19 de diciembre de 1983, la Asamblea General de las Naciones Unidas
acogió con beneplácito el establecimiento de una comisión especial que
debía informar sobre “el medio ambiente y la problemática mundial hasta
el año 2000 y más adelante”. En 1987, la Comisión Mundial sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo (CMMAD) presentó a la Asamblea General su
informe “Nuestro Futuro Común” -también conocido como el “Informe
Brundtland”- , que se convirtió en el primer intento de eliminar la
confrontación entre desarrollo y sostenibilidad. En el informe,
elaborado por la doctora noruega Gro Harlem Brundtland, se analizaba la
situación del mundo en esa coyuntura y se concluía que el camino que la
sociedad global había asumido estaba, por un lado, destruyendo el
ambiente y, por otro, dejando a cada vez más gente en la pobreza y en
situación de vulnerabilidad. Con el propósito de diseñar medios
prácticos capaces de revertir los problemas ambientales y de desarrollo
del mundo destinaron tres años a realizar audiencias públicas. Así fue
como recibieron más de 500 comentarios escritos, que fueron analizados
por científicos y políticos provenientes de 21 países. Dicho documento
postuló principalmente que la protección ambiental había dejado de ser
una tarea nacional o regional para convertirse en un problema global.
Por último, señala que el desarrollo dejaba de ser un problema exclusivo
de los países que no lo tenían, ya no se trataba de que los “pobres”
siguieran el camino de los “ricos”, ya que la degradación ambiental es
consecuencia tanto de la pobreza como de la industrialización, y ambos
debían buscar un camino alternativo e inédito frente a los nuevos
desafíos de la modernidad. La importancia de este documento no sólo
reside en el hecho de haber impulsado el concepto de “desarrollo
sustentable”, definido como aquel que satisface las necesidades del
presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones,
sino que éste fuera incorporado a todos los programas de la ONU y
sirviera de eje para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (“Cumbre de la Tierra”) en la que se creó
la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. En la Conferencia se
aprobaron tres acuerdos de relevancia: el “Programa 21”, un programa de
acción mundial para promover el desarrollo sostenible y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
La Declaración de Río, o “Carta de la Tierra”, es el documento que
vincula a los firmantes en su compromiso por la consecución de un modelo
de desarrollo sostenible.
El Programa o Agenda 21 se
diseñó en el marco del Foro Urbano Mundial, en la Cumbre de la Tierra,
con el propósito de alcanzar un desarrollo sostenible en los
asentamientos urbanos y sus directrices hacen hincapié en el
mantenimiento de la calidad acústica. A pesar de que el Programa o
Agenda 21 no es un acuerdo legalmente vinculante para las naciones, son
numerosas las acciones que a nivel mundial se llevan a cabo bajo este
Programa y no sólo se consideran cuestiones referidas al medio ambiente
físico, sino también a la pobreza, el aumento demográfico, la salud y el
comercio.
Años más tarde, las
Conferencias de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (UNCHS,
Hábitat) se transformaron en el otro gran referente a nivel mundial para
el diseño de estrategias de desarrollo urbano. En 1996 se celebró la II
Conferencia (Hábitat II) en Estambul (Turquía), donde se debatieron,
principalmente, el crecimiento incontrolado y sus efectos en el entorno
por polución y la reducción de la contaminación acústica como agente
nocivo para la salud. El Programa Hábitat, vinculado al Programa/Agenda
21 de UNEP, tiene como objetivos procurar el acceso a viviendas
adecuadas y establecer asentamientos sostenibles en un mundo en
urbanización. Precisamente, en relación con esta línea, se desarrolla
desde 1990 un Programa de Ciudades Sostenibles, gestionado por el
Observatorio Urbano Global (Nairobi, Kenya), destinado a fomentar el
intercambio de conocimientos entre las ciudades, así como el desarrollo
de mejores sistemas de información, planificación y gestión del
desarrollo sostenible urbano. Este Programa promueve un proceso
participativo para el desarrollo sostenible urbano y enfatiza la
coordinación entre sectores y la descentralización en la toma de
decisiones. El Foro Ambiental Urbano es un producto de este proyecto
internacional (UNCHS/UNEP, 2000) y la atención hacia la contaminación
acústica, producto del crecimiento demográfico e industrial urbana, uno
de sus objetivos.
Así es como en el contexto
internacional podemos observar la evolución conceptual y normativa
destinada a lograr una protección integral del ambiente como fuente de
vida, mediante un proceso que lleva más de cuatro décadas de trabajo
continuado caracterizado por una serie de cambios en la
institucionalidad del tema ambiental.
Entre los países que han
elaborado normas y estatutos acerca de la protección del ambiente contra
el exceso de ruido podemos citar los siguientes:
Bolivia: su reglamentación se
ha basado en los estatutos de los organismos internacionales. En 1992 se
dictó la ley Nº1.333 General del Medio Ambiente, moderna normativa que
incluye la Evaluación de Impacto Ambiental, con inclusión de
disposiciones de defensa y preservación de los recursos naturales.
Específicamente en el artículo 42º establece: “El Estado, a través de
sus organismos competentes, establecerá, regulará y controlará los
niveles de ruidos originados en actividades comerciales, industriales,
domésticas, de transporte u otras a fin de preservar y mantener la salud
y el bienestar de la población.”
Chile: Se ha avanzado
regulando las fuentes fijas como industrias, talleres, bares, etc. con
el Decreto Supremo Nº 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, y las fuentes móviles más ruidosas, como los buses de
locomoción colectiva con el Decreto Supremo Nº 129 de 2002 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El 15 de septiembre de
1999 se aprobó el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo que en su Título IV, Párrafo III,
Artículos 70 al 82, regula la exposición al ruido en el trabajo.
Venezuela: En
1976 Venezuela sancionó la Ley Orgánica del Ambiente, que establece los
principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente en beneficio de la calidad de vida. El Reglamento N° 5 de la
citada Ley regula las actividades productoras de ruidos molestos o
nocivos susceptibles de degradar o contaminar el ambiente.
Uruguay: En diciembre del año
2004 el Senado y la Cámara de Representantes de Uruguay reunidos en
Asamblea general aprobaron la Ley Nº 17.852 “tiene por objeto la
prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación
acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población,
otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.” Y en su
artículo tercero define “contaminación acústica” de la siguiente forma:
“Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la
presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los
origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la
reglamentación.”
Costa Rica: En el año 2000 se
emitió el “Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido” N°
28718-S, que en su artículo 1° introduce al ruido como un agente
contaminante de la salud y el ambiente al definir su objetivo como “la
protección de la salud de las personas y del ambiente, de la emisión
contaminante de ruido proveniente de fuentes artificiales”
Comunidad Económica Europea:
La Directiva Europea sobre Ruido Ambiental 2002/49/CE del Parlamento
Europeo fija indicadores de ruidos, al tiempo que establece la
responsabilidad de los Estados miembros en la gestión del ruido
ambiental a través de mapas estratégicos, planes de acción contra la
contaminación acústica y de información a la población. Asimismo y con
el objetivo de fijar estándares mínimos de protección ambiental, el
Consejo Europeo se encuentra preparando, y se espera que para finales de
2013 esté concluida, una metodología armonizada que permita recabar y
comparar los datos de contaminación acústica producto del tránsito y la
actividad industrial en los países de la Unión Europea, como paso previo
a la adopción de medidas con las que prevenir y reducir la exposición a
fuertes niveles de ruido que puedan dañar la calidad de vida de los
ciudadanos.
España: La Ley 37/2003
incorporó la Directiva Europea de Ruido Ambiental al establecer como
objeto de la norma la prevención, vigilancia y reducción de la
contaminación acústica, a fin de evitar y reducir los daños que provoca.
Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores
acústicos, sean de titularidad pública o privada, así como las
edificaciones en su calidad de receptores acústicos.
Derecho ambiental en el sistema jurídico nacional
Con posterioridad a la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992 se produjo la reforma de la Constitución Nacional en
el año 1994 y se incorporó a su texto, entre otras modificaciones, el
Artículo 41º, mediante el cual se consagra el derecho de todo habitante a
gozar de un ambiente sano y se establecen una serie de obligaciones y
mandatos, tanto a nivel general como específicamente en relación a las
autoridades públicas. A su vez, en dicha cláusula se adoptó un sistema
de distribución de competencias en materia normativa entre el Estado
Nacional y los Estados Provinciales.
Es así como nuestra norma
fundamental sienta las bases jurídicas del derecho ambiental: (…) Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.” Se establece así la
responsabilidad entre ambos niveles estaduales, a partir de la
determinación de los presupuestos mínimos de protección por parte de la
Nación en su concepción de umbrales mínimos sobre los cuales las
provincias regularan sus necesidades específicas mediante el dictado de
normas complementarias locales. De este modo, las provincias pueden
legislar sobre el uso y la protección de los recursos naturales de
acuerdo a las leyes de presupuestos mínimos de protección emanadas del
Congreso Nacional, porque se han reservado la potestad de
complementarlas pudiendo ser más exigentes en pos de la protección
ambiental, pero no menos que el mínimo establecido a nivel federal.
En este sentido es que el
Congreso Nacional se ha encaminado en la construcción progresiva de un
marco legal que establezca una protección ambiental uniforme en todo el
territorio de la Nación y que refleje nítidamente las exigencias de una
ciudadanía que demanda, cada vez más, normas claras y precisas, así como
una presencia eficiente del Estado a través de los organismos públicos
responsables de su ejecución. Sin embargo y a pesar de ello existen
asignaturas pendientes en la política ambiental en razón de que aún
persisten vacíos regulatorios que debemos reparar.
Contaminación acústica – Marco jurídico
Como reseñamos, el ruido
producto de la actividad humana ha preocupado a la sociedad desde sus
albores, pero es a partir del desarrollo de la Revolución Industrial, de
la creación de nuevos medios de transporte y del crecimiento de las
ciudades cuando comienza a revelarse la contaminación acústica como un
problema.
Nuestro sistema jurídico
receptó esta problemática en el Art. 2618 del Código Civil. Vélez
Sarsfield incorporó un concepto bastante novedoso para la época:
regulaba los ruidos molestos en materia de vecindad y autorizaba la
indemnización por los daños ocasionados en la norma de fondo. Fue la
reforma introducida en 1968 mediante la sanción de la ley 17.711 la que
sustituyó el Art. 2618 e incorporó la redacción actual, ampliando
notablemente el campo de acción. En 1968 el legislador imaginaba un
impacto muy distinto del que hoy registramos en nuestra sociedad: “Las
molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos,
vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en
inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en
cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización
administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los
jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de
tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe
contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso
regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el
uso.”.
Si bien el contexto histórico
en el que se encontraba Vélez Sarsfield al momento de la redacción del
artículo original, o del legislador en oportunidad de la redacción de la
versión hasta hoy vigente, siempre nos encontramos en la esfera del
marco normativo de fondo en materia de relaciones entre las persona
frente a los efectos dañinos de un hecho o acto jurídico concreto, en
contraposición a un objeto jurídico a proteger mucho más amplio y
omnicomprensivo como son los derechos denominados ambientales. Esta fue
claramente la voluntad del legislador al incorporar esta nueva figura
dentro del Libro TERCERO “de los derechos reales”, Título VI “de las
restricciones y límites al dominio” de un código de fondo de índole
civil que taxativamente excluye de su entendimiento todas aquellas
cuestiones que en materia de restricciones sobre el dominio privado son
ajenas al interés público.
Difícil resulta entonces
considerar que los derechos de cuarta generación, como es el derecho a
gozar de un ambiente sano, cuyo carácter es difuso y colectivo en cuanto
a su protección y concreto e individual en cuanto a sus efectos,
encuentre debido resguardo en dicha normativa, encontrándose reservada
su tutela solo al ámbito constitucional y a las leyes inferiores que con
posterioridad se dicten.
Bustamante Alsina,
refiriéndose al daño ambiental, advirtió que se trata de una expresión
ambivalente, que por un lado designa el daño que recae sobre el
patrimonio ambiental que es común y por el otro se refiere al daño que
en el ambiente ocasiona el rebote a los intereses legítimos de una
persona (“Responsabilidad civil por daño ambiental”, LL 1994-C p.1058).
Según lo referido en el Art. 27º de la 25.675 “Ley General del Ambiente”
(LGA), el capitulo de los “daños ambientales” se circunscribe al “…daño
ambiental de incidencia colectiva…”. De ello se infiere que los Art.
27º a 33º de la LGA se aplican al daño ambiental en sí, mientras que el
daño a través del ambiente en el cual la persona en forma individual se
ve afectada será tutelado por las normas de orden común o de fondo. Por
su lado, el Art. 28º es concluyente al diferenciar claramente el interés
colectivo del interés individual en materia de protección de daños
ambientales.
Es por esa razón que cuando se
pretende legislar en procura de la implementación de políticas públicas
tuitivas y de alcance colectivo o difuso, como es el caso de la
contaminación acústica, la tipología normativa idónea son las “leyes de
presupuestos mínimos ambientales”, y no la legislación de fondo en
materia civil. Es el Estado Nacional el responsable primario de fijar el
marco jurídico para la intervención en protección de un interés mayor
al que implica las relaciones jurídicas individuales.
El presente proyecto recoge
como antecedentes legislativos las iniciativas presentadas en el año
2006 por la Diputada Marta Maffei (expte. 2736-D-06) y en el 2010 por
la Diputada Verónica Benas (expte. 3458-D-2010), ambos aprobados por la
Cámara Baja, pero que caducaron al no ser tratados en la Cámara de
Senadores.
El proyecto que pongo a
consideración plantea como eje central la planificación acústica
territorial, de tal manera que permita diagnosticar e identificar las
causas de la generación del ruido en sus efectos nocivos para la salud y
el ambiente y, por consiguiente, diseñar las medidas de adecuación de
las fuentes generadoras que tiendan a minimizar los niveles de
contaminación a fin de paliar los efectos negativos que produce.
Es así que se establece como
principio la fijación de metas de calidad acústica, para lo cual los
responsables de desarrollar las actividades comprendidas dentro del
régimen propuesto -por ser consideradas fuentes generadoras de ruido-
deberán tomar las medidas necesarias para que su funcionamiento no
supere los límites de inmisión sonora o de vibraciones por sobre los
límites de calidad acústica que aquí se establecen.
Se crea como herramienta de
ordenamiento territorial acústico lo que se denomina “Plan Acústico”,
cuyo objetivo es diseñar e implementar las medidas orientadas a reducir y
mantener los niveles sonoros y de vibraciones por debajo de los niveles
límites de calidad acústica previstos en la norma. A tal fin se deberá
realizar la zonificación acústica basándose en los usos actuales o
previstos del suelo conforme la sensibilidad acústica respecto de los
ruidos comunitarios de cada urbe. Se contempla además la concurrencia
entre planes acústicos de zonas colindantes, los que deberán ser
coordinados entre las diferentes jurisdicciones.
Se impone, por otro lado, la
obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental previa al
inicio de toda obra o actividad susceptible de generar contaminación
acústica, y la Evaluación Ambiental Estratégica como herramienta de
análisis de parte de las autoridades de aplicación, que analice la
sumatoria, superposición o concomitancia de proyectos en una misma
región y que afecten a uno o varios ecosistemas similares en forma
significativa.
Por último se establecen
cuales son los límites de calidad acústica que servirán de piso para la
implementación del régimen propuesto, basados en los niveles sonoros de
inmisión y vibraciones de inmisión recomendados por la Organización
Mundial de la Salud.
Si en otros siglos, el ruido
revelaba la vitalidad de una sociedad, hoy corremos el riesgo de
naturalizar su exacerbación: la contaminación acústica que corroe
nuestra convivencia, altera la dinámica del espacio público y atenta
contra nuestra salud. Las sociedades modernas exigen legislaciones
modernas, eficaces a la hora de preservar el bienestar de las personas y
capaces de prevenir los daños que el propio desarrollo genera. Es por
estas razones que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Para la redacción del proyecto se contó con la colaboración de los Ingenieros Ariel Velis, Federico Iasi y NildaVechiatti (Laboratorio de Acústica y Luminotecnia, Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires -LAL-CIC-), Mario René Serra (CINTRA- Centro de Investigación y Transferencia en Acústica – Universidad Tecnológica Nacional-Regional Córdoba), Federico Miyara (Laboratorio de Acústica y Electroacústica, Universidad Nacional de Rosario), Gustavo Basso (Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata) y la Arquitecta Ana María Rizzo La Malfa (Especialista en Ingeniería Ambiental), profesionales dedicados a la problemática de la contaminación acústica provocada por los ruidos urbanos. |
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